Ordenanzas Municipales. 06 Cantón Machala: Que Reforma A La Ordenanza Que Establece Las Tasas Y Tarifas A Ser Aplicables En El Terminal Terrestre De Machala

Número de Boletín479
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
26 – Jueves 28 de junio de 2018 Edición Especial Nº 479 – Registro Of‌i cial
N° 06
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MACHALA
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el artículo 226
establece la obligación de los órganos del Estado, sus
servidoras y servidores, de ejercer exclusivamente las
competencias y obligaciones que le sean establecidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el Art. 227 de la Constitución establece que la
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el Art. 240 de la Norma Suprema establece que
todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art.
55, literal f, reconoce la competencia exclusiva de los
municipios de planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el
transporte terrestre en su territorio cantonal;
Que, el mismo cuerpo legal en su artículo 57, literal
a), establece la atribución del concejo municipal para
el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica,
crear, modif‌i car, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), que prescribe
en su artículo 566, entre otros, que: “Las municipalidades
y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas
retributivas de servicios públicos que se establecen en
este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros
servicios públicos municipales o metropolitanos siempre
que su monto guarde relación con el costo de producción
de dichos servicios...”;
Que, el artículo 568 del COOTAD señala que: “Las tasas
serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es
privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada
y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación
de los siguientes servicios: (…) literal g) servicios
administrativos (…)”;
Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de Machala,
en Sesiones Ordinarias de julio 2 y 30 del 2015,
respectivamente, discutió y aprobó en primer y segundo
debate la Ordenanza para el Financiamiento, Construcción
y Administración del Terminal Terrestre del Cantón
Machala; la misma que tiene por objeto determinar las
reglas generales para el f‌i nanciamiento, construcción y
administración del Terminal Terrestre;
Que, la letra e del artículo 4 de la Ordenanza para el
Financiamiento, Construcción y Administración del
Terminal Terrestre del Cantón Machala, establece dentro
de las atribuciones del GAD Municipal de Machala, f‌i jar
las tasas que deberán pagar los usuarios que utilicen el
Terminal Terrestre de Machala;
Que, el Directorio de la Empresa Pública Municipal
“TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP”, en
Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2017,
resolvió dar por conocida la propuesta de tasas y tarifas a
ser aplicadas en la operatividad del Terminal Terrestre de
Machala, presentado por la Gerencia General; y, dispuso
se prepare el Proyecto de Ordenanza para establecer las
tasas y tarifas a ser aplicables en el Terminal Terrestre de
Machala, para conocimiento y aprobación por parte del
Concejo Cantonal;
Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de Machala,
en Sesión Ordinaria de diciembre 21 del 2017, aprobó
y expidió la Resolución Nº785-2017-S.O., mediante
la cual se autoriza a la Empresa Pública Municipal
“TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP”, iniciar
los correspondientes procesos de adjudicación directa
de espacios, locales e islas comerciales y anclas; y, la
subasta de las áreas destinadas a salas VIP en el Terminal
Terrestre de Machala, en cumplimiento de los parámetros
establecidos en su parte considerativa;
Que, el Ilustre Concejo del GAD Municipal de Machala,
en Sesiones Ordinarias de 25 de enero y 1 de Febrero
del 2018, discutió y aprobó en primer y segundo debate,
respectivamente la Ordenanza que establece las tasas y
tarifas a ser aplicables en el Terminal Terrestre de Machala,
publicada en el Registro Of‌i cial N° 202 el viernes 16 de
marzo del 2018;
Que, el Directorio de la Empresa Pública Municipal
“TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA EP”,
en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2018, en
conocimiento del Tercer Punto del Orden del Día, resolvió
autorizar y disponer a la Gerencia General, en su calidad
de representante legal de la misma, consolidar los informes
presentados por las Direcciones Comercial, Operativa,
Financiera y Asesoría Jurídica, en relación a las propuestas
de revisión y modif‌i cación de tasas y tarifas, sobre la
base de los acuerdos alcanzados con los representantes
de las operadoras de transporte terrestre de pasajeros y de
las personas naturales y jurídicas interesadas en arrendar
anclas, espacios físicos y locales comerciales, cuyas marcas
son reconocidas nacional e internacionalmente; y, remitir
los respectivos proyectos de reformas a la Ordenanza que
establece las Tasas y Tarifas a ser aplicables en el Terminal
Terrestre de Machala y a la Resolución No. 785-2017-
S.O, para conocimiento y resolución por parte del Ilustre
Concejo del GAD Municipal de Machala;
Que, luego de los acuerdos alcanzados con fecha 8 y 15
de marzo del 2018, se suscribió una Carta de Compromiso
entre la Alcaldía de Machala y el sector del Transporte de
Pasajeros que ocupará el Terminal Terrestre de Machala,
en el Despacho de la Alcaldía, en la que se comprometen,
entre otros temas a establecer el valor de la tasa de uso de
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