Ordenanzas Municipales. 06-CMSMB-2021 Cantón San Miguel de los Bancos: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín471
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 11 de junio de 2021 Registro Ocial Nº 471
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 06-CMSMB-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE
LOS BANCOS
Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 265 de la
Constitución de la República “dispone que: El sistema público del registro de la
propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades”;
Que, la disposición contenida en el artículo 142 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: “La
administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público
nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su
administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que
organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por
parte de los respectivos gobiernos municipales”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo de 2010
en su artículo 1 crea y regula el sistema de registro de datos y su acceso, siendo
el objeto de la Ley garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular,
sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de
su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas
tecnologías;
Que, el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, de acuerdo a su artículo 2 se circunscribe a las
“...instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro
administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o
jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros
públicos”;
Que, de acuerdo al artículo 13 de la Lev Orgánica del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, son registros de datos públicos, entre otros, los de la
Propiedad;
Que, en el último inciso del artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos, se dispone que. “En el caso del registro de la
propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que, con base en el
respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de
aranceles por los servicios ele registro y certificación que preste”;

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