Resoluciones. 060-2017 Cámbiese La Denominación De La Sala De Lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales, Laboral, Niñez Y Adolescencia Por La Sala Multicompetente De La Corte Provincial De Justicia De Bolívar

Número de Boletín18
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
28 – Martes 20 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 18
No. 060-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, manif‌i esta: “La administración de justicia
por la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
Judicial, prevé: “La administración de justicia será rápida
y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas
y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de
los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo
los casos en que la ley disponga lo contrario…”;
Judicial, contempla: “Competencia es la medida dentro
de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, prescribe: “La competencia de
las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por
el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la
Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos
cada cuatro años.”;
Judicial, indica: “En atención a las necesidades del
servicio de administración de justicia, el Consejo de
la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad
judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta
materia. Las servidoras y servidores que integran la
unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas
las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264
que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y,
b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de
primer nivel...”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico
de la Función Judicial, expresa que al Pleno del Consejo de
la Judicatura le compete: “10. Expedir, (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Que, mediante Decreto Supremo 1497, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 157, de 10 de noviembre de 1966, se
creó en la ciudad de Guaranda la Corte Superior de Justicia
con jurisdicción en la provincia de Bolívar;
Que, mediante Resolución de 4 de febrero de 2004,
publicada en el Registro Of‌i cial 274 de 16 de febrero
de 2004, se determina la distribución de las salas
especializadas en los distritos judiciales que cuenten con
dos o más salas, a través del cual respecto de la CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE GUARANDA, se hace
referencia que la “Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato,
Materias Residuales, Laboral, Niñez y Adolescencia”,
funcionará en las instalaciones de la Primera Sala de la
Corte Superior de Guaranda; y, que la “Sala de lo Penal,
Colusorio y de Tránsito”, funcionará en las instalaciones
de la Segunda Sala de la Corte Superior de Guaranda;
Que, mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2017-273,
de 25 de abril de 2017, suscrito por la abogada Connie
Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación,
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