Ordenanza Municipal 060-2018 Cantón Tena: Que crea y regula el servicio del Cuerpo de Agentes de Control Municipal

Fecha de publicación04 Febrero 2019
Número de Gaceta420
Lunes 4 de febrero de 2019 – 41Registro Of‌i cial Nº 420
7.10. Quienes, hubieren sido directores, administradores
o principales funcionarios de una entidad de los
sectores f‌i nanciero público o privado que hubiere
sido sometida a liquidación forzosa; o, a procesos
supervisión intensiva que hayan derivado en
liquidación forzosa.
El auditor interno no podrá desempeñar ninguna otra
dignidad o función en la entidad en la cual actuará, ni
podrá desempeñar funciones de auditor interno ni ninguna
otra dignidad o función en las entidades controladas por
la Superintendencia de Bancos.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Todas las
calif‌i caciones extendidas por la Superintendencia de
Bancos a los auditores internos y que se encuentren vigentes
a la fecha de expedición de esta norma, permanecerán en
tal estado hasta el 31 de diciembre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGIS-
TRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos,
en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de enero del dos
mil diecinueve.
f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos,
Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho
de enero del dos mil diecinueve.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 8 de enero del 2019.
No. 060-2018
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA
Considerando:
del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
establece la obligación de los Órganos del Estado,
sus servidoras y servidores, a ejercer solamente las
competencias y facultades que le sean establecidas en la
Constitución y la ley;
establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que rige por los principios de
ef‌i ciencia, ef‌i cacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
en concordancia con el artículo 4 de Ley Orgánica de
Servicio Público dice: Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en ‘cualquier forma o
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
determina que “Los servidores públicos de cada
gobierno autónomo descentralizado se regirán por
el marco general que establezca la ley que regule el
servicio público y su propia normativa. En ejercicio de
su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos
descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones
para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán
regular la administración del talento humano y establecer
planes de carrera aplicados a sus propias y particulares
realidades locales y f‌i nancieras”;
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Distritales y Municipales contaran, para el ejercicio de la
potestad pública, con unidades administrativas de Agentes
de Control Metropolitano o Municipal, que aseguren el
cumplimiento de las normas expedidas en función de
su capacidad reguladora, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo reformado 597 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, de la Función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal es promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del bue vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales, de
acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del Art. 54 del
y Descentralización;
Que, es facultad privativa del Alcalde o Alcaldesa, la
organización y empleo de los Agentes de Control Municipal
en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la
Constitución y la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el
literal s) del Art.60 reformado del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
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