Resoluciones. 060 “camino Ecológico De Acceso A La Comunidad De Guangras De La Parroquia Rivera Del Cantón Azogues”
Número de Boletín | 135 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
16 – Jueves 7 de diciembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 135
La presente Licencia Ambiental, se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del
Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Licencias Ambientales.
Dado en Azogues, a 20 de septiembre del 2016.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente de Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 060
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL CAÑAR
Considerando:
Que, el Articulo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
Que, el Articulo 66 numeral 27 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y garantizará a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el Articulo 276 numeral 4 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas
o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que pueden causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser califi cados, por
los organismos descentralizados de control conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental,
dispone que para el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1040 publicado
en el Registro Ofi cial N° 332 del 08 de mayo de 2008,
el Presidente Constitucional de la República, expide
el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Que, el artículo 75 de la Ley Forestal y de Conservación
de Áreas Naturales y Vida Silvestre, prohíbe contaminar el
medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra
la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en
las unidades de manejo, dentro del patrimonio de áreas
naturales;
Que, a través del Acuerdo Nº 268 expedido por el
Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y
publicado en el Registro Ofi cial Nº 359 de 22 de octubre
de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores
Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de
Licencias Ambientales;
Que, el 03 de febrero de 2010, el Dr. Rommel Santiago
Correa Padrón, Prefecto Provincial del GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA
PROVINCIA DEL CAÑAR, solicita la emisión del
Certifi cado de Intersección con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del Estado del proyecto “CAMINO ECOLÓGICO
A GUANGRAS”;
Que, mediante Ofi cio N° MAE-DPC-2010-0025 del 18
de febrero de 2010, el Ministerio del Ambiente, emite
el Certifi cado de Intersección del proyecto “CAMINO
ECOLÓGICO A GUANGRAS”, el cual determina
que dicho proyecto SI INTERSECTA con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque Protector
y Patrimonio Forestal del Estado: Las coordenadas UTM
WGS84 del proyecto son las siguientes:
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