Ordenanzas Municipales. 060-CM-GAMCH Cantón Chordeleg: Para el control y organización del Sistema de Estacionamiento Rotativo, Regulado y Tarifado, (SERTACH) y parqueo indebido

Número de Boletín534
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 9 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 534
5
1
ORDENANZA No. 060-CM-GAMCH
ORDENANZA PARA EL CONTROL Y ORGANIZACIÓN DEL
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, REGULADO Y
TARIFADO PARA EL CANTON CHORDELEG (SERTACH) Y
PARQUEO INDEBIDO
04 DE AGOSTO DE 2021
11 DE AGOSTO DE 2021
ADMINISTRACION 2019 - 2023
SR. DEIFILIO REINALDO AREVALO VASQUEZ
Jueves 9 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 534 - Registro Ocial
6
2
No. 060-CM-GADMCH
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG
EXPOSICION DE MOTIVOS
La planificación de los sistemas de movilidad urbana deben precautelar la seguridad de las y
los ciudadanos, priorizando y protegiendo al peatón, la movilidad sustentable y el trasporte
público frente al transporte privado, visión que se fundamenta en la equidad y solidaridad
social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencia a las normas
y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación
del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la
concepción de áreas urbanas o ciudades amigables;
Se debe precautelar el derecho que tienen todos los ciudadanos de hacer uso equitativo y
ordenado del espacio público de estacionamientos, para lo cual, es necesario regular el uso
de las calles que presentan una baja rotación y una elevada tasa de ocupación de
estacionamientos, a través de la implementación de un sistema de estacionamiento rotativo
tarifado que sea administrado por el Gobierno Municipal.
Es necesario promover el uso ordenado y adecuado de los espacios públicos de la ciudad,
facilitando el tránsito vehicular y peatonal.
Jueves 9 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 534
7
3
CONSIDERANDO
Que, la Constitución en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos del país, dentro de su
jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público;
Que, el COOTAD en su Art. 322, establece que los consejos regionales y provinciales y los
concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno,
deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el
articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen
con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.
El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en
días distintos;
Que, el COOTAD, en su Art. 130, establece que para el ejercicio de la competencia de
tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su
cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de
conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los
organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código;
Que, el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para
el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los
municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; así como
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal;
Que, el COOTAD en su Art. 7, determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el COOTAD, en su Art. 5, establece que la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales previstas en
la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR