Resoluciones. 060-Suprímese Competencia En Razón De La Materia De Las Dependencias Judiciales De La Familia, Mujer, Niñez Adolescencia En Los Cantones Gualaceo Ygirón De La Provincia Del Azuay; En El Cantón Tena, De La Provincia De Napo; Y En El Cantón Cayambe De La Provincia De Pichincha

Número de Boletín269
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 25 de junio de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 269
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 04 de junio de 2018.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es f‌i el
copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 05 de junio de
2018.
No. 060-2018
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, dispone: El Consejo de la Judicatura es el órgano
de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial.”;
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
del Ecuador, prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.”;
Judicial, indica: “… los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, manif‌i esta: “La administración de justicia
por la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
Judicial, señala: “La administración de justicia será rápida
y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas
y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de
los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario.”;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, dice: Excepcionalmente, y previo
estudio técnico que justif‌i que tal necesidad, el Consejo de
la Judicatura podrá modif‌i carla, únicamente en los casos
de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes,
tribunales y juzgados...”;
Judicial, indica: “En atención a las necesidades del servicio
de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura
podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen
dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las
servidoras y servidores que integran la unidad judicial
prestarán su contingente por igual a todas las juezas y
todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264
que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente;
y, b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de
primer nivel …”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modif‌i car, derogar
(…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y ef‌i ciencia
de la Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de
agosto de 2013, mediante Resolución 090-2013, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 71, de 2 de
septiembre de 2013, resolvió: “CREAR LAS UNIDADES
JUDICIALES: CIVIL, PENAL Y DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN
CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA”;
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