Acuerdos. 0607 “Club Deportivo Sparta Pifo”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín300
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
4 – Martes 7 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 300
Registro Sanitario Unif‌i cado, por parte de la Subsecretaría
de Calidad e Inocuidad como Autoridad Competente en
materia sanitaria de los productos pesqueros y acuícolas,
a los productos que contengan como principio activo la
enrof‌l oxacina.
Artículo 3.- Para el control de la comercialización de las
existencias del antibiótico enrof‌l oxacina, el importador
y distribuidor de insumos, el mismo que no excederá del
plazo establecido en la disposición transitoria segunda del
presente Acuerdo Ministerial, deberá obligatoriamente
llevar un registro detallado de las ventas de los insumos
que contengan como principio activo el antibiótico
enrof‌l oxacina. El registro de ventas deberá encontrarse
disponible durante las visitas de seguimiento y control
en operativos conjuntos por parte de la Subsecretaría de
Calidad e Inocuidad y de la Subsecretaría de Acuacultura.
Artículo 4.- De detectarse productos que contengan
como principio activo la enrof‌l oxacina, durante los
controles of‌i ciales en operativos conjuntos por parte de la
Subsecretaría de Calidad e Inocuidad y la Subsecretaría
de Acuacultura en importadoras, distribuidoras de
insumos, o establecimientos acuícolas, se procederá a
la respectiva inmovilización del producto, por parte de
la Subsecretaría de Acuacultura, así como al inicio del
proceso administrativo correspondiente conforme a la
normativa vigente para su disposición f‌i nal.
Artículo 5.- Una vez fenecido el plazo determinado en
la disposición transitoria segunda, se realizarán controles
of‌i ciales post registro por parte de la Subsecretaría de
Calidad e Inocuidad, para conf‌i rmar la ausencia de
enrof‌l oxacina en productos o insumos acuícolas en
importadoras, distribuidoras de insumos acuícolas y
establecimientos procesadores. De detectarse productos
que contengan como principio activo la enrof‌l oxacina,
se procederá a la declaración de no conformidad a dichos
establecimientos, así como a su correspondiente retiro de
la lista interna, de conformidad a lo señalado en el Plan
Nacional de Control; adicionalmente informará de manera
inmediata a la Subsecretaría de Acuacultura para que
proceda con la inmovilización de los productos y el acto
administrativo correspondiente para su disposición f‌i nal.
DISPOSICIÓN GENERAL
Del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial
encárguese a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, y
la Subsecretaría de Acuacultura quienes deberán actuar en
el ámbito de sus competencias a f‌i n de garantizar el f‌i el
cumplimiento de la presente disposición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los importadores y distribuidores de
insumos acuícolas que tengan productos que contengan
como principio activo el antibiótico enrof‌l oxacina deberán
reportar a la Subsecretaría de Acuacultura dentro del plazo
de 45 días contados a partir de la emisión del presente
Acuerdo Ministerial, las cantidades y características que
dispongan en inventario de dichos productos.
SEGUNDA.- A partir de nueve (9) meses contados desde
la emisión del presente Acuerdo Ministerial se prohíbe,
la distribución, consumo, uso y empleo de todos los
productos que tengan como principio activo el antibiótico
enrof‌l oxacina en la cría y cultivo de actividades de
acuacultura.
TERCERA.- La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, a
partir de nueve (9) meses contados desde la emisión del
presente Acuerdo Ministerial; procederá a la anulación
de los Certif‌i cados de Registros Sanitarios Unif‌i cados
de todos los productos e insumos de uso acuícola que
contenga como principio activo la enrof‌l oxacina.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dado en Guayaquil , a los 09 día(s)
del mes de Marzo de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Tlga. Carmita Catalina Cardenas Velez, Subsecretaria
de Calidad e Inocuidad.
Nro. 0607
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral
de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial
y parroquial; auspiciará la preparación y participación
de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se
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