Resoluciones. 061-2018 De La Ampliación De Competencias Y El Orden De Prelación En Materia De Violencia Contra La Mujer O Miembros Del Núcleo Familiar

Número de Boletín269
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
6 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 269
1. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y
2. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo
determinado en el artículo 228 del Código Orgánico
de la Función Judicial, así como las determinadas
3. Constitucional, conforme las disposiciones
comunes de garantías jurisdiccionales previstas
en el Título III de la Constitución de la República
del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.”.
Artículo 6.- Agregar a continuación del artículo 3 el
siguiente artículo innumerado:
Artículo (…).- Las causas que actualmente se
encuentran en conocimiento de los jueces que prestan
sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Tena,
provincia de Napo, seguirán siendo conocidas por
estos mismos jueces, con las mismas competencias en
razón del territorio y materia.”.
CAPÍTULO IV
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 090-2013,
MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LAS
UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL Y DE
LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CON SEDE EN EL CANTON CAYAMBE DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA”
Artículo 7.- Sustituir el artículo 14 de la Resolución 090-
2013, por el siguiente texto:
Artículo 14.- Las juezas y jueces que integran
la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Cayambe, provincia
de Pichincha, serán competentes para conocer y
resolver las siguientes materias:
1. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del
2. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo
determinado en el artículo 228 del Código Orgánico
de la Función Judicial, así como las determinadas en
3. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de
garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.”.
Artículo 8.- Agregar a continuación del artículo 14 el
siguiente artículo innumerado:
Artículo (…).- Las causas que actualmente se
encuentran en conocimiento de los jueces que prestan
sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Cayambe,
provincia de Pichincha, seguirán siendo conocidas por
estos mismos jueces, con las mismas competencias en
razón del territorio y materia.”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
Dirección Nacional de Planif‌i cación; Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TIC´S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal;
y, Direcciones Provinciales de Azuay, Napo, Pichincha, del
Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 2 de
julio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el
veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintiocho de mayo de dos mil
dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 061-2018
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, dispone: El Consejo de la Judicatura es el órgano
de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial.”;
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
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