061-2019 Nómbrese un Juez para el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la provincia de Pichincha

Fecha de publicación11 Junio 2019
Número de Gaceta506
28 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 506
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
por unanimidad aprobó esta resolución el veintitrés de abril
de dos mil diecinueve.
f.) Dr. Henry Oswaldo Arcos Delgado, Secretario General
Ad hoc.
No. 061-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
del Ecuador, prevé: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana.”;
del Ecuador, dispone: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres.”;
Ecuador, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
del Ecuador, dictamina: “El ingreso al servicio público,
el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley…”;
Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico
de la Función Judicial, establece como principios
rectores: “En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarán los principios
de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos.”;
Judicial, determina: “El perf‌i l de las servidoras o servidores
de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con
capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con
trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado
al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y
compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
Judicial, manif‌i esta: “Todo ingreso de personal a la
Función Judicial se realizará mediante concurso público
de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres
y hombres; a través de los procedimientos establecidos en
este Código.”;
Judicial, señala: “Los que aprobaren el curso de formación
inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos
de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados,
constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo
la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará
a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto
orden de calif‌i cación.
De este banco también se escogerá a quienes deban
reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o
contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis
años.
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de
elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el
reglamento respectivo.”;
Judicial, menciona: “Los resultados de los concursos
y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la
Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades
nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar,
para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido
el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de
promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación,
mínima y máxima, correspondiente.
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma
categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que
hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
Judicial, determina: “Existirán tribunales de lo contencioso
administrativo en los distritos que determine el Consejo de
la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la
sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia.”;
Que los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “4.
Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial; (…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
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