Resoluciones. 062-2018 Refórmese La Resolución 045-2016 De 16 De Marzo De 2016 Mediante La Cual El Pleno Del Consejo De La Judicatura Resolvió: “expedir El Reglamentogeneral De Turnos Para Atención De Infracciones Flagrantes A Nivel Nacional”

Número de Boletín269
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 25 de junio de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 269
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintiocho de mayo de dos mil
dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 062-2018
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
del Ecuador, determina: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
del Ecuador, prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala: “El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios: (…) 15. Se prohíbe la
paralización de los servicios públicos de (…) justicia…”;
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, prevé: “La jurisdicción y la competencia
nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la
potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de
conformidad con sus preceptos…”;
Judicial, prescribe: “La potestad jurisdiccional se ejercerá
por las juezas y jueces en forma especializada, según
las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en
lugares con escasa población de usuarios o en atención a
la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o
la totalidad de las especializaciones de conformidad con
las previsiones de este Código...”;
Judicial, expresa: “PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.-
(…) Todas las servidoras y servidores de la Función
Judicial, cualquiera sea su denominación, función,
labor o grado, así como los otros operadores de
justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia
en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y
penalmente responsables por sus acciones u omisiones en
el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos
en la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que
se cause a las partes por retardo injustif‌i cado, negligencia,
denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de
conformidad con las previsiones de la Constitución y la
ley.”;
Judicial, dictamina: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se
cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos
garantizados por la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes y las
leyes...”;
Judicial, expresa: “Los operadores de justicia son
responsables de cumplir con la obligación estatal de
garantizar el acceso de las personas y colectividades a
la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura,
en coordinación con los organismos de la Función
Judicial, establecerá las medidas para superar las
barreras estructurales de índole jurídica, económica,
social, generacional, de género, cultural, geográf‌i ca, o de
cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la
igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el
proceso.”;
Judicial, indica: “Las Funciones Legislativa, Ejecutiva,
Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus
organismos y dependencias, los gobiernos autónomos
descentralizados y los regímenes especiales, y más
instituciones del Estado, así como las funcionarias y
funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y
servidores que los integran, están obligados a colaborar
con la Función Judicial y cumplir sus providencias.
La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar
y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y
ef‌i cazmente sus decisiones o resoluciones cuando así se
lo requiera…”;
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