Acuerdos. 062 Apruébese y expídese la Norma técnica de gestión de denuncias administrativas por el no cobro de las transferencias monetarias

Número de Boletín443
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Lunes 11 de marzo de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 443
Nro. 062
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución. Los recursos naturales no renovables
del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
del Ecuador, establece como deberes primordiales del
Estado, entre otros los siguientes: “1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud,
la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes; (…) 5. Planif‌i car el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza,
para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 35 de la Carta Magna, manif‌i esta que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróf‌i cas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que, el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas, entre otras la siguiente: “Garantiza el derecho a
dirigir quejas y peticiones individuales o colectivas a las
autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.
No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece entre las atribuciones
de las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”.
del Ecuador, prevé que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 340 ibídem, establece que: “El sistema
nacional de inclusión y equidad social es el conjunto
articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran
el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 341, ibídem, establece que: “El Estado
generará las condiciones para la protección integral de
sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación
o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud
o de discapacidad. La protección integral funcionará a
través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley.
Los sistemas especializados se guiarán por sus principios
específ‌i cos y los del sistema nacional de inclusión y
equidad social”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de
julio de 2009, publicado en el RO. No. 650, de 06 de
agosto de 2009, establece que, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social, en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 7 y conforme al artículo 4 de la Disposición
transitoria segunda del Decreto Ejecutivo No. 1356, del
12 de noviembre de 2012; tienen a bien establecer las
normativas referentes a las transferencias monetarias del
Bono de Desarrollo Humano y Pensiones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1395, de 2 de enero
de 2013, establece que el valor mensual de la transferencia
monetaria para el Bono de Desarrollo Humano y para las
Pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan
cumplido 65 años de edad o más, que se encuentren en
condiciones de vulnerabilidad y no estén af‌i liadas a un
sistema de seguridad público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de fecha 13
de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, nombró a la señora Lourdes
Berenice Cordero Molina como Ministra de Inclusión
Económica y Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253, de 22 de
diciembre de 2017, se establece el componente variable en
el Bono de Desarrollo Humano, con el objeto de mejorar
los niveles de vida y de ingresos de los usuarios del Bono
de Desarrollo Humano con hijos menores de 18 años, que
se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme
el índice del Registro Social;
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4 – Lunes 11 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 443
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro.
000080, de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro
Of‌i cial Edición Especial 329, de 19 de junio de 2015.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social,
determina como misión institucional:“Def‌i nir y ejecutar
políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y
servicios de calidad y con calidez, para la inclusión
económica y social, son énfasis en los grupos de atención
prioritaria y la población que se encuentra en situación
de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo
y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social
ascendente y fortaleciendo a la economía popular y
solidaria.”
Que, el artículo 9 del referido Estatuto, establece que
entre las atribuciones del Ministerio de Inclusión
Económica y Social, se encuentra:“Ejercer la rectoría de
las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión
y movilidad social y económica para: primera infancia,
juventud, adultos mayores, protección especial, al ciclo
de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no
contributivo, actores de la economía popular y solidaria,
con énfasis en aquella población que se encuentra en
situación de pobreza y vulnerabilidad y los grupos de
atención prioritaria”.
Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, determina como misión
del Viceministerio de Inclusión Económica:“Proponer y
dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de
familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo,
movilidad social, inclusión económica y economía popular
y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en
situación de pobreza y vulnerabilidad”.
Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, establece entre
las atribuciones y responsabilidades Viceministerio
de Inclusión Económica, entre otras la siguiente: “e.
Promover políticas, planes, programas, estrategias,
proyectos y servicios de aseguramiento no contributivo
y contingencias para los grupos de atención prioritaria
en situación de pobreza y vulnerabilidad con enfoque
familiar en el ámbito de competencia de la Institución”.
Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, determina como
misión de la Subsecretaría de Aseguramiento no
Contributivo, Contingencias y Operaciones:“Planif‌i car,
coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas,
planes, programas, estrategias, proyectos a través de
los servicios para el aseguramiento no contributivo,
contingencias y operaciones de transferencias monetarias
y servicios complementarios relacionados, para los
grupos de atención prioritaria en situación de pobreza
y vulnerabilidad y actores de la economía popular y
solidaria, en el ámbito de competencia”;
Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, establece entre las
atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría
de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias
y Operaciones: “d. Proponer políticas, directrices,
lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica
para la aprobación del/la Viceministro/a que permitan
garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los
grupos de atención dentro de su ámbito de competencia.”;
Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, determina como
misión Dirección de Control de Operaciones: “Planif‌i car,
coordinar, gestionar y evaluar los procesos de control de
operaciones de las transferencias monetarias del MIES,
a través de la supervisión de puntos de pago, gestión
de denuncias, administración de redes de descuento y
centro de contacto (call center), con el f‌i n de verif‌i car
el cumplimiento de la normativa, procedimientos y
lineamientos de la política pública dentro del ámbito de
su competencia”.
Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, establece entre las
atribuciones y responsabilidades de la Dirección de
Control de Operaciones: “g. Dirigir los procesos de
gestión de denuncias sobre pagos de transferencias
monetarias y servicios complementarios”.
Que, mediante Informe Técnico para el Proceso de
Gestión de las denuncias administrativas presentadas por
el no cobro de las transferencias monetarias del Ministerio
de Inclusión Económica y Social, suscrito por el Analista
Experto de Control de Operaciones, el Director de Control
de Operaciones, la Subsecretaria de Aseguramiento
No Contributivo, Contingencias y Operaciones y el
Viceministro de Inclusión Económica, recomendaron a la
máxima Autoridad del MIES, la suscripción del Acuerdo
Ministerial para aplicar el proceso de Gestión de las
denuncias presentadas por no cobro de las transferencias
monetarias del Ministerio de Inclusión Económica y
Social.
Que, mediante memorando Nro. MIES-SANCCO-
2019-0041-M, de 22 de enero de 2019, la Subsecretaria
de Aseguramiento, No Contributivo, Contingencias
y Operaciones remite la Norma Técnica de Gestión
de Denuncias Administrativas por el no Cobro de las
Transferencias Monetarias del Ministerio de Inclusión
Económica y Social al Viceministro de Inclusión
Económica.
Que, mediante memorando Nro. MIES-VIE-2019-
0010-M, de 22 de enero de 2019, el Viceministro de
Inclusión Económica, remite la Norma Técnica de Gestión
de Denuncias Administrativas por el no Cobro de las
Transferencias Monetarias del Ministerio de Inclusión
Económica y Social a la Ministra de Inclusión Económica
y Social.
En ejercicio de lo determinado en el numeral 1 del artículo
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar y expedir la “NORMA TÉCNICA DE
GESTIÓN DE DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS POR EL
NO COBRO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS
DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL”.
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