Ordenanza Municipal 062 Cantón Sigchos: Que regula la jubilación patronal para los trabajadores del GADM

Fecha de publicación30 Mayo 2019
Número de Gaceta498
14 – Jueves 30 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 498
No. 062
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS
Considerando:
del Ecuador, establece el derecho a un hábitat seguro y
saludable, a una vivienda adecuada, digna y saludable, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios”;
Que, los artículos 240 y 264, ibídem, garantizan la facultad
legislativa de los GAD´s municipales, en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Autonomía y Descentralización, COOTAD, al hablar de las
atribuciones del Concejo Municipal, en el Art. 57, literal
a), establece: “a).- El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el Código de Trabajo en el artículo 216, establece las
condiciones que deben regir la Jubilación Patronal, norma
legal en la cual en el numeral 2, inciso segundo establece:
“Exceptuase de esta disposición, a los Municipios y Consejos
Provinciales del país que conforman el Régimen Seccional
Autónomo, quienes regularán mediante la expedición de
las ordenanzas correspondientes la jubilación Patronal para
estos aplicable”. En ejercicio de las atribuciones legales que
le conf‌i ere el COOTAD, en sus Arts. 7, 57 letra a), 322 y
323;
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN
PATRONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL GAD
MUNICIPAL DE SIGCHOS
Art.- 1. Ámbito de aplicación.- la presente ordenanza aplica
para el cálculo mensual y global de la jubilación patronal
contemplada en el artículo 216 del Código de Trabajo.
Art. 2. Procedimiento para la jubilación.- el ejecutivo
del GADMS, procederá autorizar la salida del trabajo
para acogerse a la jubilación patronal conforme establece
el contrato colectivo, con la autorización del ejecutivo
el responsable de la Unidad Administrativa de Talento
Humano, procederá a realizar el cálculo mensual por
concepto de jubilación patronal, y el cálculo del fondo
global, para esto deberá realizarlo de conformidad a lo que
establece el art. 2 y art. 3 del acuerdo MDT-2016-0099,
emitida por el Ministerio del Trabajo, emitiendo el informe
en el término de 10 días.
Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Sigchos, atenderá máximo 6 solicitudes, por año para
que sean objeto de este benef‌i cio, la Unidad Administrativa
de Talento Humano está en la obligación de informar hasta
el 31 de mayo de cada año, a los trabajadores que cumplan
con los requisitos para acogerse a la jubilación patronal,
y solicitar que se haga constar en el presupuesto hasta
seis solicitudes anualmente, verif‌i cando estrictamente el
cumplimiento de los requisitos para la jubilación patronal
establecidos en la Ley.
Previo a la desvinculación del Obrero se solicitará un
Informe del Departamento de Seguridad Ocupacional del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos,
en el que consten las condiciones de salud, si fuere el caso.
Art. 4.- Quienes cumplan las condiciones establecidas en
el Art. 1 de la presente ordenanza, presentarán su solicitud
dirigida al señor Alcalde hasta el 31 de mayo de cada año en
la que indicara la voluntad de recibir la jubilación de manera
mensual o en un fondo global, a la que podrá acompañar el
cálculo debidamente motivado y emitido por el Ministerio
de Trabajo, quien previo a los informes de los departamentos
respectivos, aprobará o negará la misma hasta el 31 de
Diciembre de cada año.
Art. 5.- Aprobada la solicitud por los departamentos
correspondientes, el señor Alcalde pondrá a conocimiento
de los solicitantes luego de haber presentado el anteproyecto
del presupuesto ante el Concejo Cantonal.
En la que se aceptará la desvinculación de la institución
con fecha hasta el 31 de diciembre de cada año haciéndose
constar esta de manera mensual o en un fondo global, para la
cual la Unidad Administrativa de Talento Humano procederá
a realizar la liquidación en los treinta días del primer mes del
ejercicio f‌i scal, de la misma manera la Dirección Financiera
con todos los documentos de respaldo procederá a cancelar
en el primer mes del nuevo ejercicio f‌i scal.
Art. 6.- En el caso de no existir peticiones por parte de los
trabajadores y existir personal que cumple con los requisitos
de la jubilación patronal, la Unidad Administrativa de
Talento Humano planif‌i cará la desvinculación obligatoria,
para la cual solicitará los recursos económicos que sean
necesarios.
Art. 7.- A falta de regulación expresa sobre esta materia, se
acogerán en calidad de supletorias las normas establecidas
en la Codif‌i cación del Código del Trabajo y demás leyes
conexas en lo que fuere aplicables en benef‌i cio del trabajador.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Del cumplimiento y la verif‌i cación a las
modif‌i caciones que exista a la normativa legal con respecto
a la jubilación patronal, se encargaraá de informar y hacer
cumplir el responsable de la Unidad Administrativa de
Talento Humano.
SEGUNDA.- La Dirección Financiera y Administrativa
del GAD municipal de Sigchos, está en la obligación de
hacer constar anualmente en el presupuesto de la entidad, la
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