Ordenanzas Municipales. 062-CM-GADMCH Cantón Chordeleg: De ajuste del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para la alineación al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín43
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 16 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 43 - Registro Ocial
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No. 062-CM-GADMCH
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG
EXPOSICION DE MOTIVOS
La norma contenida en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 466 determina la naturaleza del Plan de Ordenamiento Territorial, así como el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que en sus artículos 9 al 14 tratan de la planificación
participativa, atribuyen a los instrumentos de desarrollo y de ordenamiento territorial los mecanismos y
facultades para que se efectúe en real ejercicio de democracia en el pensamiento económico y territorial de la
ciudad y el equilibrio que se debe guardar entre la disposición del suelo para vivienda como en la reserva
ambiental y agrícola para resguardar también su soberanía alimentaria.
Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que incorporará los componentes estructurarte y
urbanístico; y que de igual manera tendrá el componente participativo como mandatorio.
La participación de los actores y actoras del territorio es esencial en los procesos de planificación. Es por esta
razón que, el fortalecimiento de los espacios y mecanismos de participación, para el efectivo involucramiento
de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el seguimiento de las intervenciones públicas, resulta
necesario e indiscutible. No es sostenible delegar toda la responsabilidad de la administración pública a las
autoridades de turno, ya que en el modelo democracia participativa que rige en el país, es la ciudadanía la
que debe exigir el cumplimiento de sus derechos y el adecuado ejercicio de las competencias de cada nivel
de gobierno.
Mediante Resolución 002-2021-CNP, el Consejo Nacional de Planificación aprobó el Plan Nacional de
Desarrollo que ha sido denominado “Plan de Creación Oportunidades 2021-2025”; mismo que fuera
entregado a la Asamblea Nacional el 21 de septiembre de 2021. Este instrumento de planificación se
constituye como la máxima directriz política y administrativa para el diseño y la aplicación de la política pública
en el país.
El “Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025” se estructura en cinco ejes, 16 objetivos, 55 políticas y
130 metas, con una visión a largo plazo que sobrepasa el período de Gobierno y requiere que los
instrumentos de planificación locales establezcan un proceso de armonización las metas de los programas y
proyectos a fin de determinar la capacidad de aportar a través de la política pública territorial a los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo.
Con fecha 19 de noviembre del 2021 la secretaria Nacional de Planificación emite el Acuerdo N.º SNP-SNP-
2021-0010-A mediante el cual se expide las directrices para la alineación de los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Nuevo Plan Nacional de Desarrollo
2021-2025.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHORDELEG
Considerando:
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece: “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores”;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Código Orgánico de Planificación yFinanzas Públicas
dispones: “(...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las
instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las
normas de este Código respecto de: (...) 2. La coordinación de los procesos de planificación del
desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; (...) 4. La coordinación de
los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca
pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de
Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda”;
contenidos mínimos de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, determina: “En
concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados contendrán al menos, los siguientes componentes: a) Diagnóstico (...); b)
Propuesta (...); c) Modelo de Gestión (...). Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados considerarán la propuesta de los planes de los niveles
superiores e inferiores de gobierno, así como el Plan Nacional de Desarrollo vigente”;
Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Los planes
de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de los
planes de inversión, presupuestos, y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo
descentralizado”;
relación a la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan Nacional de Desarrollo,
dispone: “Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos
locales de planificación deberán actualizas su planificación a través de las instancias
correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la
norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse
las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso”;
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Que, mediante Resolución Nro. 002-2021-CNP, el Consejo Nacional de Planificación aprobó el Plan
Nacional de Desarrollo que ha sido denominado “Plan de Creación Oportunidades 2021-2025”;
mismo que fuera entregado a la Asamblea Nacional el 21 de septiembre de 2021. Este instrumento
de planificación se constituye como la máxima directriz política y administrativa para el diseño y la
aplicación de la política pública en el país.
Que, el “Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025” se estructura en cinco ejes, 16 objetivos,
55 políticas y 130 metas, con una visión a largo plazo que sobrepasa el período de Gobierno y
requiere que los instrumentos de planificación locales establezcan un proceso de armonización a las
metas de los programas y proyectos a fin de determinar la capacidad de aportar a través de la
política pública territorial a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Que, con fecha 19 de noviembre del 2021 la Secretaria Nacional de Planificación emite el Acuerdo
N.º SNP-SNP-2021-0010-A mediante el cual se expide las directrices para la alineación de los
Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al
Nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025.
Que, el Articulo 5 de la mencionada resolución establece: “…La propuesta de alineación será puesta
en conocimiento de la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado, quien la validará y
convocará al Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente
para su revisión y emisión del Informe favorable…”
Que, con fecha 25 de enero del 2022 el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Chordeleg se reunió y revisó la propuesta de alineación y emitió
informe favorable.
Que, se hace imperiosa la necesidad de ajustar Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Chordeleg aprobado mediante Ordenanza publicada
en el Registro Oficial el viernes 16 de julio de 2021 en la Edición Especial Nº 1618, para la alineación
al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Nro.
SNP-SNP-2021-0010-A, de fecha 19 de noviembre del 2021.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 240, 264 de la Constitución; artículos 47
y 48 del COPFP; artículos 7; 55 literal a); 57 literales a) y e); 87 literal a); 295 y 467 del COOTAD;
Expide:
LA ORDENANZA DE AJUSTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL CANTÓN CHORDELEG, PARA LA ALINEACIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2021-2025.

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