062 Deléguense Facultades A El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Fecha de disposición25 Mayo 2017
Fecha de publicación25 Mayo 2017
Número de Gaceta1
Jueves 25 de mayo de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 1
De diez a catorce atrasos al mes, se emitirá una
amonestación por escrito
De quince o más atrasos, se impondrá una sanción
pecuniaria proporcional”
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en Quito, D.M. a 30 de marzo de 2017.
f.) Patricio Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de
Comunicación.
SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.-
Copia certif‌i cada.- 2 de mayo de 2017.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.
No. 062
Patricio Barriga Jaramillo
SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN
Considerando:
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la
República, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo
de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Comunicación
como entidad de derecho público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica y administrativa;
Que a través del Acuerdo No. 026 de 1 de abril de 2014,
se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación –
SECOM;
Que dentro de la estructura organizacional prevista en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso
de la Secretaría Nacional de Comunicación, la Coordinación
Administrativa Financiera tiene la misión de “Diseñar,
planif‌i car y normar la administración del talento humano,
recursos materiales, gestión documental y recursos
f‌i nancieros de manera que faciliten la consecución de los
objetivos y metas establecidos por la institución en función
de los requerimientos de la planif‌i cación institucional.”;
Que de acuerdo al último párrafo de artículo 73 de la Ley
garantías otorgadas por bancos o instituciones f‌i nancieras y
las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 de
dicho artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca
trámite administrativo previo, bastando para su ejecución,
el requerimiento por escrito de la entidad benef‌i ciaria de la
garantía;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado establece que cuando la importancia económica
o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;
Que sobre la Delegación de Atribuciones, el artículo 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, dispone que las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que de acuerdo al artículo 6 número 9 de la Ley Orgánica
delegación “es la traslación de determinadas facultades y
atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través
de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia
y en un tiempo determinado. Son delegables todas las
facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la
máxima autoridad de las entidades y organismos que son
parte del sistema nacional de contratación pública. La
resolución que la máxima autoridad emita para el efecto
podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
of‌i cios o memorandos y determinará el contenido y alcance
de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, de ser el caso.”;
Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica
en aplicación de los principios de Derecho Administrativo
son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General,
aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de
delegación expresa;
Que por conveniencia institucional y garantía de la entidad
es necesario desconcentrar la gestión administrativa en el
despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado,
especialmente en lo atinente las garantías contractuales
En uso de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos 154
y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva y demás normas jurídicas aplicables,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a el/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a de la SECOM para que,
a nombre y en representación del Secretario Nacional de
Comunicación y previa disponibilidad presupuestaria,
autorice de forma directa las extensiones de plazo en las
pólizas de seguros hasta por 30 días, a f‌i n de garantizar la
cobertura de las mismas y dar cumplimiento a la normativa
vigente.

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