Resoluciones. 062A-2018 Apruébense los informes técnicos y desígnese notarios suplentes en las provincias de: Azuay, Chimborazo, El Oro, Loja, Manabí, Cañar, Imbabura, Guayas y Morona Santiago

Número de Boletín352
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 22 de octubre de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 352
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y
la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de
la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y
uno de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la
Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria
General.
No. 062A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador; dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
determina: “Con el f‌i n de garantizar el acceso a la justicia,
el debido proceso, la independencia judicial y los demás
principios establecidos en la Constitución y este Código,
dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional
de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el
ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios…”;
Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la
Función Judicial, expresa que las notarias y los notarios son
parte integrante de la Función Judicial;
Judicial, señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano
único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial (…)”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir, (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, prevé: “El Notariado es un órgano auxiliar de
la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el
desempeño de una función pública que la realizan las
notarias y los notarios, que son funcionarios investidos
de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los
actos, contratos y documentos determinados en las leyes
y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su
presencia…”;
Judicial, expresa: “El Servicio Notarial se rige por la
Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás
disposiciones legales y reglamentarias.”;
Judicial, determina: “El servicio notarial es permanente
e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el
caso lo amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar
los actos o contratos fuera de su despacho notarial…”;
Judicial, dispone: “Cada notaria o notario titular contará
con una o un notario suplente, quien deberá reunir los
mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos
de ausencia temporal. Para tal efecto, la notaria o notario
titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de
la Judicatura el nombre de su notaria o notario suplente,
que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente
hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de
af‌i nidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento
de requisitos. La falsedad de los documentos o información
remitida ocasionará la destitución de la notaria o notario
titular.
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