Resoluciones. 063-2017 Otórguese Un Nombramiento De Agente Fiscal Al Doctor Calva Brito Vicente Francisco, Elegible Que Consta En La Resolución 022-2015, De 12 De Febrero De 2015, Para La Carrera Fi Scal En La Provincia De Zamora Chinchipe

Número de Boletín18
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 20 de junio de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 18
No. 063-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado
son órganos autónomos de la Función Judicial.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
del Ecuador, prevé: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres...”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para
el mejoramiento y modernización del sistema judicial;
(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia
y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, dispone: “En los concursos para el ingreso a
la Función Judicial y en la promoción, se observarán
los principios de igualdad, probidad, no discriminación,
publicidad, oposición y méritos...”;
Judicial, expresa: “El perf‌i l de las servidoras o servidores
de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con
capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con
trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado
al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y
compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
Judicial, establece: “Todo ingreso de personal a la
Función Judicial se realizará mediante concurso público
de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres
y hombres…”;
Judicial, prevé: “Los que aprobaren el curso de formación
inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos
de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados,
constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo
la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a
quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden
de calif‌i cación.
De este banco también se escogerá a quienes deban
reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o
contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de
elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el
reglamento respectivo…”;
Judicial, señala: “Los resultados de los concursos y
de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la
Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades
nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar,
para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido
el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de
promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación,
mínima y máxima, correspondiente.
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma
categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que
hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
Judicial, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) Fiscales Distritales, agentes f‌i scales (…); 10. Expedir
(…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y ef‌i ciencia
de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 24
de junio de 2014, mediante Resolución 107-2014, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 293, de 21 de
julio de 2014, resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO
DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN,
IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN JUDICIAL”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
24 de junio de 2014, mediante Resolución 108-2014,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
293, de 21 de julio de 2014, resolvió: “APROBAR EL
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