Acuerdos. 063 - 2021 Dispónese a la Dirección General de Aviación Civil, la actualización del Plan de Incentivos aprobado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución 013-2018 de 24 de junio de 2018

Número de Boletín621
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 19 de enero de 2022 Suplemento Nº 621 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 063 2021
Ing. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
faculta a los Ministros y Ministras de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicios de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:
“La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”
“El
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones;
puertos y aeropuertos (…)”;
Que, para la consecución del buen vivir, el artículo 277 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que, serán deberes generales del Estado;
() 2.
Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. 3. Generar y ejecutar las
políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento. 4. Producir bienes,
crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos (…)”;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Constitución de la
“El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre,
aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna
naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. Es Estado regulará

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