Ordenanzas Municipales. 063-CM-GAMCH Cantón Chordeleg: De reforma a la Ordenanza que sanciona la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión de Suelo

Número de Boletín196
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 13 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 196 - Registro Ocial
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No. 063-CM-GADMCH
REFORMA A LA ORDENANZA QUE SANCIONA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE
SUELO EN EL CANTÓN CHORDELEG
desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que incorporará
los componentes estructurarte y urbanístico; y que de igual manera tendrá el componente
participativo como mandatorio.
La Constitución de la República establece que los ciudadanos tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respecto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural;
El Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) es el instrumento normativo de planificación
territorial, que integra el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, que fija los
parámetros de regulación y gestión del uso, ocupación y transformación del suelo, conforme
la visión de desarrollo y modelo territorial deseado del cantón Chordeleg.
Es por tanto un instrumento técnico normativo del ordenamiento territorial que delimita
espacios geográficos y asigna usos y parámetros para la ocupación del suelo urbano y rural,
de forma que el territorio cantonal tenga un desarrollo equilibrado, equitativo y sostenible.
El PUGS procura el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Cantón
Chordeleg, configurando la estructura territorial, el desarrollo físico y distributivo de usos,
equipamientos, actividades, respetando el patrimonio cultural y natural, la imagen urbana, las
características morfológicas, el entorno natural y la conectividad vial, integrando las
categorías de Ordenamiento Territorial y a su vez de cada uno de los polígonos de
intervención que se incorporen.
Es necesario alcanzar un desarrollo ordenado y socialmente equitativo del sistema de
asentamientos humanos de la ciudad de Chordeleg, de las cabeceras parroquiales, de los
sectores rurales con tendencias a la conformación de núcleos de población, de los
corredores de crecimiento, de las urbanizaciones exteriores y del conjunto del territorio rural
cantonal, controlando las tendencias de crecimiento desordenadas que caracterizan al actual
proceso de crecimiento urbano cantonal.
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El ordenamiento urbano sostenible, sólo puede lograrse controlando también las áreas de
influencia que circundan a la Ciudad, a las cabeceras parroquiales, a los corredores de
crecimiento y a las urbanizaciones exteriores, puesto que constituyen en si mismas un
patrimonio que es necesario conservar y potenciar, siendo imprescindible proteger su suelo,
tanto para mantener el equilibrio ecológico, cuanto para defender el medio físico y el entorno
paisajístico natural.
Es imprescindible establecer una adecuada distribución de las actividades de la población en
el espacio urbano, de tal manera que entre ellas se establezcan relaciones complementarias,
se optimice la utilización de los servicios, infraestructuras y equipamientos, se eliminen los
problemas de incompatibilidades entre usos y se homogenicen las oportunidades de acceso
a los distintos puntos del territorio para los diferentes grupos de edad y estratos sociales.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHORDELEG
Considerando:
son deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza
para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el
territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural”.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas: “El
derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.”

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