Ordenanzas Municipales. 0630-2022 Cantón Lago Agrio: Que adecúa y aprueba alcances a la reforma de la Ordenanza que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS)
Número de Boletín | 262 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 6 de marzo de 2023 Segundo Suplemento Nº 262 - Registro Ocial
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ALCALDIA
N° 630-2022
EXPOSICION DE MOTIVOS
DE LA ORDENANZA QUE ADECÚA Y APRUEBA ALCANCES A LA REFORMA
DE LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) Y EL PLAN DE USO Y GESTION DEL
SUELO (PUGS) DEL CANTON LAGO AGRIO.
Hasta la presente fecha se han presentado una serie de pronunciamientos
por parte de la ciudadanía respecto a la aplicación del Plan de Uso Y
Gestión del Suelo (PUGS) del cantón Lago Agrio, lo que ha motivado a
realizar un análisis de dicho instrumento de planificación.
Con fecha 25 de Noviembre del 2022, se publica el Tercer Suplemento Nº
127 del Registro oficial LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO DE GESTION DEL
SUELO PARA LA ADECUACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTES DE LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, con lo que se faculta al GADM de Lago
Agrio, presentar un ALCANCE al Plan de Uso y Gestión del suelo y su
Ordenanza.
Lunes 6 de marzo de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 262
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ALCALDIA
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LAGO AGRIO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador establece
que son deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica”;
Que, el artículo 238 de la Carta Magna establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana (…) Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, en su numeral 1
en cuanto al régimen de competencias de los gobiernos municipales establece:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural” y en el numeral 2 dicta: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón”;
Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prescribe
que: “Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de
planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten
la gestión concertada y articulada del territorio. Tienen por objeto ordenar,
compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los
asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los
recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición
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