Ordenanzas Municipales. 0630-2022 Cantón Lago Agrio: Que adecúa y aprueba alcances a la reforma de la Ordenanza que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS)

Número de Boletín262
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de marzo de 2023 Segundo Suplemento Nº 262 - Registro Ocial
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ALCALDIA
N° 630-2022
EXPOSICION DE MOTIVOS
DE LA ORDENANZA QUE ADECÚA Y APRUEBA ALCANCES A LA REFORMA
DE LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) Y EL PLAN DE USO Y GESTION DEL
SUELO (PUGS) DEL CANTON LAGO AGRIO.
Hasta la presente fecha se han presentado una serie de pronunciamientos
por parte de la ciudadanía respecto a la aplicación del Plan de Uso Y
Gestión del Suelo (PUGS) del cantón Lago Agrio, lo que ha motivado a
realizar un análisis de dicho instrumento de planificación.
Con fecha 25 de Noviembre del 2022, se publica el Tercer Suplemento Nº
127 del Registro oficial LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO DE GESTION DEL
SUELO PARA LA ADECUACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTES DE LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, con lo que se faculta al GADM de Lago
Agrio, presentar un ALCANCE al Plan de Uso y Gestión del suelo y su
Ordenanza.
Lunes 6 de marzo de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 262
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ALCALDIA
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LAGO AGRIO
CONSIDERANDO
que son deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica”;
Que, el artículo 238 de la Carta Magna establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana (…) Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, en su numeral 1
en cuanto al régimen de competencias de los gobiernos municipales establece:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural” y en el numeral 2 dicta: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón”;
que: “Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de
planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten
la gestión concertada y articulada del territorio. Tienen por objeto ordenar,
compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los
asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los
recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición

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