Resoluciones. 063A-2018 Créese la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en Infracciones Flagrantes con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 24 de octubre de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 354
los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este
estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos
del silencio de la administración.;
Que, el artículo 65 del Estatuto ibídem dispone: “ACTO
ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales de forma directa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de
2010, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador
CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal
Of‌i cial del Ecuador, persona jurídica de derecho público,
con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión, con
domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano,
provincia de Pichincha;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE
EP publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial
No. 947 de 10 de marzo de 2017 establece a la Gerencia
Nacional Administrativa Financiera dentro de los procesos
adjetivos de apoyo para la administración ef‌i ciente de los
recursos humanos entre otros;
Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE
EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombró al Mgs.
Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera, como Gerente
General de la Empresa Pública mencionada;
Que, para el logro de un ef‌i ciente y efectivo cumplimiento
de los objetivos institucionales, es necesario que una
optimización de los recursos de la Empresa Pública Correos
del Ecuador CDE-E.P., mediante mecanismos que abonen
y agilicen la gestión para resolver diversos actos en forma
diligente; y,
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a el/la Gerente Nacional Administrativo/a
Financiero/a de la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE E.P. el cumplimiento de las atribuciones,
responsabilidades y funciones referentes a la Administración
del Talento Humano, que en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por procesos de la Empresa
Pública Correos del Ecuador CDE E.P hagan referencia a la
Gerencia Estratégica de la Administración.
Art. 2.- La delegación de atribuciones, responsabilidades
y funciones referentes a la Administración del Talento
Humano no se considera como subrogación o encargo,
ni genera los benef‌i cios que esta conlleva; por lo cual,
deberá cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones y
responsabilidades que el cargo lo exige según la Ley y la
normativa vigente.
Art. 3.- De la ejecución de la presente Resolución,
encárguese a la Gerencia Nacional Administrativa
Financiera de la Empresa Pública Correos del Ecuador
CDE E.P.
Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Cristian Castillo Peñaherrera, Gerente General.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente
documento es f‌i el copia del original que reposa en: ..... .-
Lo certif‌i co.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 24 de
septiembre de 2018.
No. 063A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial”;
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, manif‌i esta: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
Judicial, prevé: “La administración de justicia será rápida
y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
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