064 - 2021 Expídese el Código de Ética de los servido-res/as y trabajadores/as del MTOP

Número de Boletín624
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 24 de enero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 624
5
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 064 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
principios que rigen el ejercicio de los derechos, entre los que están:
“(…) 2.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser
discriminado
por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideoloa, filiación política, pasado judicial, condición
socio-
económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado
menoscabar
o anular el
reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La
ley sanciona toda forma de discriminación. El Estado adoptamedidas de
acción
afirmativa
que
promuevan
la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (...) 9. El más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar
los
derechos garantizados
en la
Constitución.
(...)";
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que:
“Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a ser efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y
hombres, a través del mecanismo especializado acorde con la ley, e incorporará
el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para
su obligatoria aplicación en el sector público”;
dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR