Acuerdo 064-CG-2018 Refórmese el Reglamento sustitutivo para el control de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos

Fecha de publicación05 Diciembre 2018
Número de Gaceta382
Miércoles 5 de diciembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 382 – Suplemento
No. 064-CG-2018
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
artículos 211 y 212 numeral 3, dispone que la Contraloría
General del Estado es un organismo técnico encargado
del control de la utilización de los recursos estatales y de
las personas jurídicas de derecho privado que dispongan
de recursos públicos, y le faculta la expedición de la
normativa para el cumplimiento de sus atribuciones, en
su orden;
en su artículo 95, señala que la Contraloría General del
Estado expedirá las regulaciones de carácter general,
los reglamentos y las normas internas necesarias para el
cumplimiento de sus funciones;
Que, con Acuerdo 042-CG-2016, publicado en el Tercer
Suplemento del Registro Of‌i cial 913 de 30 diciembre de
2016, el organismo técnico encargado del control expidió
el “Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos
del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado
que disponen de Recursos Públicos”;
Que, con Of‌i cio No. FGE-DSP-2018-005356-O de 9 de
octubre de 2018, el Fiscal General del Estado, encargado,
con fundamento en lo establecido en los artículos 35, 78
respecto a la protección y asistencia a víctimas y testigos
solicita a la Contraloría General del Estado se analice el
requerimiento de: “La no utilización de logotipos de la
Fiscalía General del Estado, en los vehículos que han sido
asignados al SPAVT, esta petición se la realiza, con el f‌i n
de precautelar y salvaguardar la integridad física de las
personas candidatas o protegidas y de los funcionarios
del SPAVT; dado que con la identif‌i cación del vehículo
expone a las personas que son trasladadas, siendo ellos
blancos fáciles para la delincuencia. La no utilización de
placas; ya que se realizan movilizaciones de traslado de
domicilio de la persona protegida, diligencias judiciales u
otras actividades; además en la ciudad de Quito estamos
sujetos al procedimiento de Pico y Placa; y existen casos
que por su nivel de riesgo, deben sujetarse a gestiones
inmediatas”.
Que, con Of‌i cio 42728-CNJ de 23 de octubre de 2018,
el Contralor General del Estado, Subrogante, comunica
al Fiscal General del Estado, Encargado: “… en lo que
compete a este organismo, se ha dispuesto una reforma al
Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos
del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado
que disponen de Recursos Públicos, a f‌i n de que los
vehículos del SPAVT; por las razones de seguridad que
usted señala estén exentos del uso del salvoconducto.”
Además, se señala: “La no utilización de los logotipos
de la Fiscalía General del Estado en los vehículos
empleados en el SPAVT, puede disponerse por parte de la
máxima autoridad de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos
del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado
que disponen de Recursos Públicos.”;
Que, es necesario ajustar el referido instrumento de
manera que sus disposiciones guarden armonía con las
regulaciones vigentes, considerando los cambios en la
normativa correspondiente y las sugerencias que se reciba
por parte de las unidades administrativas relacionadas u
otras instituciones del Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo
Acuerda:
Reformar el Reglamento Sustitutivo para el Control de
los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de
Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos.
Artículo Único. – En el artículo 5, luego de “… Comisión
de Tránsito del Ecuador…”, agréguese “… Sistema
Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos
y otros participantes en el proceso penal (SPAVT) de la
Fiscalía General del Estado…”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 20 de noviembre de 2018.
COMUNIQUESE.
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del
Estado, Subrogante.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de
noviembre del año 2018.- CERTIFICO.
f.) Ab. Vanessa Salazar Moreira, Secretaria General,
Subrogante.
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