Resoluciones. 064-IEPS-2021 Refórmese la Resolución No. 043-IEPS-2021 de 9 de julio de 2021

Número de Boletín583
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
Martes 23 de noviembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 583 - Registro Ocial
2
RESOLUCIÓN No. 064-IEPS-2021
Mgs. Paúl Stewart Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (…) La delegación de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia”
Que, mediante la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria que se publicó en el
Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, se crea el Instituto Nacional de
Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio
de estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera.
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el
Instituto estará representado legalmente por su Director General;
Que, el artículo 157, literal c) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala
que son atribuciones del Director General: dirigir, coordinar y supervisar la gestión
administrativa del Instituto.
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública señala: “Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad
tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha
normativa la facultad de delegación expresa.
La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y
alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les
sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto
de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva-
ERJAFE publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, señala: “LA
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR