Resolución 064-ST-2019 Expídese la Política institucional en materia de gestión documental y archivo

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de Gaceta81
Viernes 15 de noviembre de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 81
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del documento que se encuentra en los archivos de la
Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho
Internacional Público del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 09 de octubre de
2019.- f.) Ilegible.
No. 064-ST-2019
LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE
DISCAPACIDADES
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de
la República dispone que: “El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.”
en su numeral segundo, establece que es derecho de
todas las personas el acceso a la información generada
en instituciones públicas o privadas que manejen
fondos públicos o realicen funciones públicas. Además
del derecho de acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación;
dispone que las personas tengan derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características;
la República determina que los ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión;
Que, el artículo 156 de la Constitución crea y def‌i ne
a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los
órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, y les asigna atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas relacionadas con las temáticas
de género, étnicas, generacionales, interculturales, de
discapacidades y movilidad humana, disponiendo además
que para el cumplimiento de sus f‌i nes se coordinarán con
las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los
niveles de gobierno;
Que, el artículo 157 de la Constitución señala que los
Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de
forma paritaria por representantes de la sociedad civil
y del Estado; estarán presididos por quien represente a
la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los
principios de alternabilidad, participación democrática,
inclusión y pluralismo;
Que, dentro de la misión conferida a la Secretaria Técnica
en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos es la de “Dirigir la gestión operativa y ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial del
Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades,
mediante la propuesta Políticas Públicas y la Agenda
Nacional para la igualdad, a f‌i n de asegurar la plena
vigencia y el ejercicio de los Derechos consagrados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales
de Derechos Humanos”, y dentro de las Atribuciones
y Responsabilidades se establece literal a) Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo
Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Y literal f)
Dirigir la gestión administrativa, f‌i nanciera y técnica del
Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.
Que, el artículo 233 de la Carta Magna establece:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, según lo previsto en el artículo 226 de la Constitución
de la República del Ecuador, las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
determina que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que son parte del
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para
la memoria e identidad de las personas y colectivos, y
objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: “3. Los
documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y
museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico,
etnográf‌i co o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas,
científ‌i cas y tecnológicas”;
Información Pública, dispone en su artículo 5 sobre la
Información Pública que: “Se considera información
pública, todo documento en cualquier formato, que se
encuentre en poder de las instituciones públicas y de las
personas jurídicas a las que se ref‌i ere esta Ley, contenidos,
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