Resoluciones. 065-2017 Otórguese Un Nombramiento De Agente Fiscal A La Abogada Ochoa Velasco Beatriz Ximena, Elegible Que Consta En La Resolución 022-2015, De 12 De Febrero De 2015, Para La Carrera Fi Scal En La Provincia De Napo
Número de Boletín | 18 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
44 – Martes 20 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 18
Artículo 3.- Delegar la posesión del funcionario a la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento
Humano de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico de la
Artículo 4.- La Dirección de Talento Humano de la Fiscalía
General del Estado, previo a la posesión del profesional que
ha sido nombrado por el Pleno del Consejo de la Judicatura,
verifi cará que no haya sido sancionado con destitución de
la Función Judicial y en el servicio público en general; así
como, no estar inmerso en las inhabilidades establecidas en
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La notifi cación de la presente resolución la
realizará la Fiscalía General del Estado, una vez que el
ingreso al sistema presupuestario de remuneraciones
(SPRYN), se encuentre aprobado por parte del Ministerio
de Finanzas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de
su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro
ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el ocho de
mayo de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el ocho de mayo de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 065-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado
son órganos autónomos de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República
del Ecuador prevé: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres...”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
Constitución de la República del Ecuador señala: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia
y efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función
Judicial dispone: “En los concursos para el ingreso a la
Función Judicial y en la promoción, se observarán los
principios de igualdad, probidad, no discriminación,
publicidad, oposición y méritos...”;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función
Judicial expresa: “El perfi l de las servidoras o servidores
de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con
capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con
trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al
servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso
con el cambio institucional de la justicia.”;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función
Judicial establece: “Todo ingreso de personal a la Función
Judicial se realizará mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres
y hombres…”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función
Judicial prevé: “Los que aprobaren el curso de formación
inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos
de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados,
constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo
la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a
quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden
de califi cación.
De este banco también se escogerá a quienes deban
reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o
contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de
elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el
reglamento respectivo…”;
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