Acuerdos. 065 - 2021 Deléguese al Viceministro de Servicios del Transporte y Obras Públicas de conformidad a la recomendación DNATVIPA-DNA7-0002-2020 aprobado por la Contraloría General del Estado el 8 de octubre de 2020, la suscripción de varios documentos

Número de Boletín621
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 19 de enero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 621
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 065 - 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo
154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “
Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución
”;
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”
;
Que, el artículo 229 ibídem establece que:
“Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público. (…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de
desconcentración, establece “
La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, determina que:
“La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en
los casos expresamente previstos en la ley”.
Para el caso del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por tanto representante
legal es el Ministro;

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