Acuerdos. 065 Apruébese y expídese la “Norma Técnica de Escuelas de Inclusión Económica”, sus anexos
Número de Boletín | 444 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
4 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Ofi cial Nº 444
No. 065
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución. Los recursos naturales no renovables
del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 3, determina como deberes primordiales
del Estado, entre otros, “garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes; así como
…”planifi car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del
Ecuador, indica que: “La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco
del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará
el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias
y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de
los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad
y quienes adolezcan de enfermedades catastrófi cas o
de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador establece entre las atribuciones de las ministras y
ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226 señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que: “(…) El Sistema Nacional
de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado
y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en
la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 341, ibídem, determina que: “El Estado
generará las condiciones para la protección integral de
sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren
los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación
o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud
o de discapacidad. La protección integral funcionará a
través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley.
Los sistemas especializados se guiarán por sus principios
específi cos y los del sistema nacional de inclusión y
equidad social (…)”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social,
expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080,
de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Ofi cial
Edición Especial 329, de 19 de junio de 2015 establece
en su artículo 5 como misión del Ministerio de Inclusión
Económica y Social: “Defi nir y ejecutar políticas,
estrategias, planes, programas, proyectos y servicios
de calidad y con calidez, para la inclusión económica y
social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria
y la población que se encuentra en situación de pobreza
y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado
durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y
fortaleciendo a la economía popular y solidaria”;
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