Acuerdos. 065 Apruébese y expídese la “Norma Técnica de Escuelas de Inclusión Económica”, sus anexos

Número de Boletín444
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
4 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 444
No. 065
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución. Los recursos naturales no renovables
del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
su artículo 3, determina como deberes primordiales
del Estado, entre otros, “garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes; así como
…”planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir”;
Ecuador, indica que: “La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco
del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará
el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias
y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de
los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”;
Ecuador, determina que: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad
y quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o
de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad”;
Ecuador establece entre las atribuciones de las ministras y
ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
artículo 226 señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, determina que: “(…) El Sistema Nacional
de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado
y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en
la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 341, ibídem, determina que: “El Estado
generará las condiciones para la protección integral de
sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren
los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación
o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud
o de discapacidad. La protección integral funcionará a
través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley.
Los sistemas especializados se guiarán por sus principios
específ‌i cos y los del sistema nacional de inclusión y
equidad social (…)”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social,
expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080,
de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial
Edición Especial 329, de 19 de junio de 2015 establece
en su artículo 5 como misión del Ministerio de Inclusión
Económica y Social: “Def‌i nir y ejecutar políticas,
estrategias, planes, programas, proyectos y servicios
de calidad y con calidez, para la inclusión económica y
social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria
y la población que se encuentra en situación de pobreza
y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado
durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y
fortaleciendo a la economía popular y solidaria”;
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