Acuerdos. 065-CG-2018 Expídese el Instructivo sustitutivo para la defensa técnica judicial

Número de Boletín382
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
4 – Miércoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 382
No. 065-CG-2018
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
artículo 211 establece que la Contraloría General del
Estado es el organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, al tenor de lo previsto en el artículo 204 de la referida
Norma Suprema, la Contraloría General del Estado
ostenta personalidad jurídica y autonomía administrativa,
f‌i nanciera, presupuestaria y organizativa;
Que, el artículo 227 de la citada Ley Fundamental def‌i ne a
la administración pública como el servicio a la colectividad
que se rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación;
General del Estado faculta al Contralor General para
delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los
servidores de este organismo de control, determinando
que los actos of‌i ciales que ejecuten los delegados tendrán
la misma fuerza y efecto que los realizados por el titular
orgánico;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 83 de
la Ley Orgánica en cuestión, el Contralor General dictará
los acuerdos y regulaciones que sean necesarios para que
las unidades administrativas de la Institución apliquen
procesos de desconcentración funcional, territorial y de
delegación de autoridad, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
Que, el inciso f‌i nal del artículo 10 del Código Orgánico
General de Procesos, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial N° 506, de 22 de mayo del 2015, determina
que, en demandas contra el Estado, la competencia se
radicará en el domicilio del actor y la citación podrá
practicarse en la dependencia más cercana, con lo que se
descentralizan los procesos que se inicien en contra de la
Administración Pública;
Que, el numeral 1 del artículo 42 del mismo Código
Orgánico, dispone que la procuración judicial de las
instituciones públicas debe conferirse por of‌i cio o
mediante escrito reconocido conforme a la ley, ante la o el
juzgador del proceso;
Que, el artículo 305 del mencionado cuerpo normativo
prevé que para la legitimación pasiva dentro de los
procesos contencioso administrativos, podrán comparecer
a nombre de la institución pública tanto la autoridad,
como el delegado que haya sido designado mediante acto
administrativo y que éstos, a su vez, podrán designar al
defensor que intervenga como patrocinador en defensa de
los intereses de la autoridad demandada;
Que, acorde a lo establecido en el artículo 66 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, el ente de Control desconcentrará tanto
dentro de la matriz como de ésta hacia las Direcciones
Provinciales, los aspectos administrativos y f‌i nancieros
correspondientes de la Institución;
Que, mediante Acuerdo N° 056-CG-2018, suscrito el
19 de octubre del 2018, se expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de
la Contraloría General del Estado, en cuyo artículo 8,
literales a) y k), se señala que el Contralor General del
Estado ejerce la representación legal y tiene la facultad
para delegar el ejercicio de las competencias atribuidas por
el ordenamiento jurídico a los servidores de la Institución;
Que, mediante Acuerdo N° 024-CG-2016, de 31 de mayo
del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial N° 782, de
23 de junio del 2016, se expidió el Instructivo para la
Defensa Técnica de la Contraloría General del Estado en
los Procesos en Sede Contencioso Administrativa; y,
Que, es necesario implementar una distribución
institucional desconcentrada a efectos de procurar la
gestión oportuna, ef‌i ciente y ef‌i caz de todos los procesos
judiciales, que se ajuste efectivamente al sistema procesal
vigente, en el que se prevé la concentración de actos,
la inmediación de las partes y una práctica probatoria
pormenorizada,
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
212, numeral 3 y artículo 227 de la Constitución de la
República; artículo 31, numeral 23 y artículos 36, 83 y 95
y, artículo 66 de su Reglamento General,
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO
PARA LA DEFENSA TÉCNICA JUDICIAL DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Capítulo I
Generalidades y Delegación
Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto
regular la defensa técnica de la Contraloría General del
Estado dentro de los procesos contencioso administrativos
y demás causas judiciales iniciadas en contra de la
Institución, que se sustancien ante los distintos Juzgados,
Cortes y Tribunales a nivel nacional.
Art. 2.- Delegación para los procesos judiciales.- Tanto
el Director Nacional de Patrocinio, como los Directores
Provinciales, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones territoriales, tendrán la
delegación para ejecutar las actividades que se requieran
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