Acuerdos. 065-CG-2018 Expídese el Instructivo sustitutivo para la defensa técnica judicial
Número de Boletín | 382 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Contraloría General del Estado |
4 – Miércoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 382
No. 065-CG-2018
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 211 establece que la Contraloría General del
Estado es el organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, al tenor de lo previsto en el artículo 204 de la referida
Norma Suprema, la Contraloría General del Estado
ostenta personalidad jurídica y autonomía administrativa,
fi nanciera, presupuestaria y organizativa;
Que, el artículo 227 de la citada Ley Fundamental defi ne a
la administración pública como el servicio a la colectividad
que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia
y evaluación;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado faculta al Contralor General para
delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los
servidores de este organismo de control, determinando
que los actos ofi ciales que ejecuten los delegados tendrán
la misma fuerza y efecto que los realizados por el titular
orgánico;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 83 de
la Ley Orgánica en cuestión, el Contralor General dictará
los acuerdos y regulaciones que sean necesarios para que
las unidades administrativas de la Institución apliquen
procesos de desconcentración funcional, territorial y de
delegación de autoridad, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
Que, el inciso fi nal del artículo 10 del Código Orgánico
General de Procesos, publicado en el Suplemento del
Registro Ofi cial N° 506, de 22 de mayo del 2015, determina
que, en demandas contra el Estado, la competencia se
radicará en el domicilio del actor y la citación podrá
practicarse en la dependencia más cercana, con lo que se
descentralizan los procesos que se inicien en contra de la
Administración Pública;
Que, el numeral 1 del artículo 42 del mismo Código
Orgánico, dispone que la procuración judicial de las
instituciones públicas debe conferirse por ofi cio o
mediante escrito reconocido conforme a la ley, ante la o el
juzgador del proceso;
Que, el artículo 305 del mencionado cuerpo normativo
prevé que para la legitimación pasiva dentro de los
procesos contencioso administrativos, podrán comparecer
a nombre de la institución pública tanto la autoridad,
como el delegado que haya sido designado mediante acto
administrativo y que éstos, a su vez, podrán designar al
defensor que intervenga como patrocinador en defensa de
los intereses de la autoridad demandada;
Que, acorde a lo establecido en el artículo 66 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, el ente de Control desconcentrará tanto
dentro de la matriz como de ésta hacia las Direcciones
Provinciales, los aspectos administrativos y fi nancieros
correspondientes de la Institución;
Que, mediante Acuerdo N° 056-CG-2018, suscrito el
19 de octubre del 2018, se expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de
la Contraloría General del Estado, en cuyo artículo 8,
literales a) y k), se señala que el Contralor General del
Estado ejerce la representación legal y tiene la facultad
para delegar el ejercicio de las competencias atribuidas por
el ordenamiento jurídico a los servidores de la Institución;
Que, mediante Acuerdo N° 024-CG-2016, de 31 de mayo
del 2016, publicado en el Registro Ofi cial N° 782, de
23 de junio del 2016, se expidió el Instructivo para la
Defensa Técnica de la Contraloría General del Estado en
los Procesos en Sede Contencioso Administrativa; y,
Que, es necesario implementar una distribución
institucional desconcentrada a efectos de procurar la
gestión oportuna, efi ciente y efi caz de todos los procesos
judiciales, que se ajuste efectivamente al sistema procesal
vigente, en el que se prevé la concentración de actos,
la inmediación de las partes y una práctica probatoria
pormenorizada,
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
212, numeral 3 y artículo 227 de la Constitución de la
y, artículo 66 de su Reglamento General,
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO
PARA LA DEFENSA TÉCNICA JUDICIAL DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Capítulo I
Generalidades y Delegación
Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto
regular la defensa técnica de la Contraloría General del
Estado dentro de los procesos contencioso administrativos
y demás causas judiciales iniciadas en contra de la
Institución, que se sustancien ante los distintos Juzgados,
Cortes y Tribunales a nivel nacional.
Art. 2.- Delegación para los procesos judiciales.- Tanto
el Director Nacional de Patrocinio, como los Directores
Provinciales, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones territoriales, tendrán la
delegación para ejecutar las actividades que se requieran
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