Ordenanzas Municipales. 066-2017 Cantón San Miguel Urcuquí: Sustitutiva A La Ordenanza De Regulación, Construcción Cerramientos Y Mantenimiento Predios Urbanos Y Núcleos Urbanos Consolidados En Suelo Rural, Publicada En El Registro Ofi Cial Nº 768 De De Noviembre De 2016 - Gadmu- Nº 042-2016

Número de Boletín235
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

  1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

  2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, de conformidad con el artículo 83 numeral 4 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, los ciudadanos y las ciudadanas, deben promover el bien común, anteponiendo el interés general al interés particular.

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que: Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: “a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.”;

Que, los derechos a la seguridad, al ambiente sano y saludable de los habitantes del Cantón San Miguel de Urcuquí, son afectados por la existencia de predios sin cerramiento, los cuales permiten la proliferación de plagas, la correlativa transmisión de enfermedades y el cometimiento de delitos.

Que, es deber de la Municipalidad garantizar el crecimiento urbano dentro de normas adecuadas no solo físico especiales sino de higiene, salubridad ambiental, que estimule el desenvolvimiento de la vida cantonal con la orden social, económico, físico y administrativo; y,

En uso de las atribuciones constante en los artículos 56 y 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIV A A LA ORDENANZA DE REGULACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS Y MANTENIMIENTO EN PREDIOS URBANOS Y NÚCLEOS URBANOS CONSOLIDADOS EN SUELO RURAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ- PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No 768 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2016- GADMU- No 042-2016.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LOS PRINCIPIOS: ÁMBITOS Y FINES

Art. 1 Principios.- La presente ordenanza regirá bajo los principios del bien común, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, adecuada intervención disciplinaria así como la progresividad, legalidad y aplicación de sanciones.
Art. 2 Ámbito.- La presente ordenanza se aplicará en el área urbana de la cabecera cantonal, y núcleos urbanos

consolidados en suelo rural del cantón San Miguel de Urcuquí, considerando como sujeto de la obligación de los predios a cerrarse, a las personas naturales o jurídicas que consten en el catastro municipal, como propietarios o posesionarios

Art. 3 Fines.- La presente ordenanza promueve a:
  1. Cuidar la imagen y el ornato de la cuidad, como también de los núcleos urbanos consolidados en suelo rural del cantón San Miguel de Urcuquí.

  2. Higiene, controlar el establecimiento de focos infecciosos y la proliferación de plagas en los predios sin cerramiento ni mantenimiento.

  3. - Contribuir a la seguridad ciudadana.

  4. - Mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DEL CERRAMIENTO Y MANTENIMIENTO

Art. 4 Cerramiento.- Es la construcción del elemento estructural vertical de un predio, lote o solar, ubicado en línea de fábrica, frente a la vía.
Art. 5 Mantenimiento.- Es la limpieza, desbroce, desalojo de maleza, escombros y basura del predio o lote.
Art. 6 Los Predios, Lotes y Solares no Edificados.- Deberán cerrarse con un elemento de 2,20 metros de altura como mínimo.
CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

CARACTERÍSTICAS DE CERRAMIENTOS

Art. 7 En el casco urbano, los cerramiento serán de: Mampostería de Piedra, ladrillo, bloque o mixto (con malla o verja de hierro)

Con columnas de hormigón armado o cualesquier elemento estructural a una distancia máxima de 3 metros.

Art. 8 En los núcleos urbanos consolidados en suelo rural, a más de los citados anteriormente, se podrán construir cerramientos de adobón (tapialeras), con cimentación de piedra y cubiertas de teja o ladrillo.
CAPÍTULO IV Artículos 9 a 11

DE LAS OBLIGACIONES

Art. 9

Construcción de Cerramientos.- Todas las personas naturales o jurídicas que consten en el catastro municipal, como propietarios o posesionarios de predios en el área urbana y núcleos urbanos consolidados en suelo rural del Cantón San Miguel de Urcuquí, tendrán la obligación de cerrarlo y mantenerlo libre de maleza y escombros sin importar que el predio, lote o solar se encuentre edificado o sin edificar; el mismo que deberá respetar las normas técnicas y directrices emitidas por la dirección de planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí.

Art. 10 Difusión de Normas Técnicas.- Las normas técnicas establecidas en esta ordenanza, se difundirán por parte del Gobierno Autónomo...

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