Resoluciones. 066-2017 Otórguese Un Nombramiento De Defensor Público A La Abogada García Alonzo Ana Isabel, Elegible De La Resolución 379-2015, De 9 De Diciembre De 2015, Para La Carrera Defensorial, En La Provincia De Guayas
Número de Boletín | 18 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
46 – Martes 20 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 18
Que, mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-2123, de
24 de abril de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera
Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone
en conocimiento de la abogada Connie Frías Mendoza,
Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe
técnico para el: “Nombramiento de agente fi scal para la
provincia de Napo, a la elegible que conta en la resolución
No. 022-2015, de 12 de febrero de 2015;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2017-1883, de 28 de abril de 2017,
suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director Ge-
neral, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-527,
de 26 de abril de 2017, suscrito por la abogada Connie
Frías Mendoza, Directora Nacional de Asesoría Jurídica
(e), que contiene el proyecto de resolución para: “Otorgar
nombramiento de Agente Fiscal para la Provincia de
Napo, a la Elegible que consta en la resolución No. 022-
2015, de 12 de febrero de 2015,”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad,
RESUELVE:
OTORGAR UN NOMBRAMIENTO DE AGENTE
FISCAL A LA ABOGADA OCHOA VELASCO
BEATRIZ XIMENA, ELEGIBLE QUE CONSTA EN
LA RESOLUCIÓN 022-2015, DE 12 DE FEBRERO
DE 2015, PARA LA CARRERA FISCAL EN LA
PROVINCIA DE NAPO
Artículo 1.- Aprobar el informe técnico contenido en el
Memorando CJ-DNTH-SA-2017-2123, de 24 de abril de
2017, referente a la emisión de un nombramiento de agente
fi scal para la provincia de Napo, suscrito por la ingeniera
Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Otorgar un (1) nombramiento de agente fi scal
a la abogada Ochoa Velasco Beatriz Ximena, para la carrera
fi scal en la provincia de Napo, elegible que consta en la
Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015, conforme
la descripción del siguiente cuadro:
No. Cédula Elegible Puntaje Provincia asignada según
Resolución 022-2015
Acepta cambio
de provincia a: Observaciones
NAPO
1 0301391371 Ochoa Velasco
Beatriz Ximena 95,165 Pichincha Napo Acepta cambio
de provincia
Artículo 3.- Delegar la posesión de la funcionaria a la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento
Humano de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico de la
Artículo 4.- La Dirección de Talento Humano de la Fiscalía
General del Estado, previo a la posesión de la profesional que
ha sido nombrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura,
verifi cará que no haya sido sancionada con destitución de
la Función Judicial y en el servicio público en general; así
como, no estar inmersa en las inhabilidades establecidas en
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La notifi cación de la presente resolución la
realizará la Fiscalía General del Estado, una vez que el
ingreso al sistema presupuestario de remuneraciones
(SPRYN), se encuentre aprobado por parte del Ministerio
de Finanzas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo,
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General
y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de
la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de
su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro
ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el ocho de
mayo de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el ocho de mayo de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 066-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado
son órganos autónomos de la Función Judicial.”;
la República del Ecuador, establece: “2. La Función
Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
fi nanciera.”;
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del
Ecuador, manifi esta: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
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