066 - 2021 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 30 de abril de 2002, mediante el cual se aprobó el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes MOP-001-F-2002

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Número de Gaceta2
Lunes 14 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 2
14
1 de 31
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 066 - 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde
“ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador
respectivamente que:
“Las instituciones del Estados, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”,
y que:
“La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República establece que serán deberes
generales del Estado para la consecución del buen vivir, entre otros:
producir bienes, crear y mantener infraestructuras y proveer servicios
públicos; impulsar el desarrollo de las actividades y fomentar su cumplimiento a
través de la implementación adecuada de las políticas públicas;
Que, el artículo 314 de la Norma Suprema dispone que el Estado será responsable de
la provisión de servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte
Terrestre, publicada en el Registro Oficial No. 998 de 5 de mayo de 2017,
establece el régimen jurídico para la planificación, diseño, ejecución,
construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del
transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a
cargo del ministerio rector encargado de la competencia de vialidad, sin
perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; el
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial 2
15
2 de 31
artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de
desconcentración, establece que:
“La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública,
para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”.
Que, el número 1 del artículo 15 de la norma ibídem establece entre otras atribuciones
y deberes del ministerio rector:
“Emitir las políticas públicas de vialidad y
parámetros técnicos generales para la estructuración y ejecución de planes,
programas y proyectos que garanticen una infraestructura vial eficiente y de
calidad. Deberán ser aplicadas por las instituciones que integran el sector
público”.
Que, el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, dispone que: “
El ministerio rector
emitirá las normas técnicas a las que deben sujetarse los planes, proyectos,
estudios y diseños de las obras de infraestructura para el transporte terrestre, y
aprobará aquellos que cumplan con dichas normas técnicas que
sean de su competencia. De la misma manera, deberá normar el contenido
para su presentación, aprobación o requerimientos de actualización, así como su
procedimiento”.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del MTOP vigente,
dentro de los procesos sustantivos, Gestión de la Infraestructura del Transporte,
establece entre otras atribuciones y responsabilidades: “
Coordinar la definición
de políticas, normas, metodologías e instrumentación técnica en el ámbito de su
competencia”; “Promover el correcto cumplimiento de las leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos, resoluciones, en el ámbito de su competencia”.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del MTOP vigente,
dentro de los procesos sustantivos, Gestión de Estudios del Transporte, establece
entre otras atribuciones y responsabilidades: “
Evaluar la aplicación y
actualización de las políticas y normas del diseño, y especificaciones técnicas
para la construcción de proyectos de infraestructura del transporte”; “Establecer
metodologías de estimación de costos unitarios para procesos de contratación de
construcciones, conservación y consultoría de proyectos de infraestructura del
transporte”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 de 30 de abril de 2002, el Ing. José
Macchiavello Almeida, entonces Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,
aprobó el Manual de Especificaciones Generales para la construcción de Caminos
y Puentes MOP-001-F-2002.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR