Acuerdo 066-CG-2018 Expídese el Reglamento de delegación de atribuciones para la contratación pública

Fecha de publicación05 Diciembre 2018
Número de Gaceta382
8 – Miércoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 382
de todos los procesos constitucionales, contencioso
administrativos, penales y demás causas judiciales en los
que la Institución interviene como parte procesal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Instructivo para la Defensa Técnica de la
Contraloría General del Estado en los Procesos en Sede
Contencioso Administrativa, expedido mediante Acuerdo
N° 024-CG-2016, publicado en el Registro Of‌i cial N° 782,
de 23 de junio de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 26 de noviembre de 2018.
Comuníquese.
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del
Estado, Subrogante.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de
noviembre del año 2018.- CERTIFICO.
f.) Ab. Vanessa Salazar Moreira, Secretaria General,
Subrogante.
No. 066-CG-2018
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artículo 204, inciso tercero de la Constitución de
la República del Ecuador, consagra que la Contraloría
General del Estado cuenta con personalidad jurídica y
autonomía administrativa, f‌i nanciera, presupuestaria y
organizativa;
del Ecuador preceptúa que la Contraloría General del
Estado es un organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, los artículos 212, número 3 de la citada Norma
Suprema;
y, 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, disponen que el organismo técnico
de control expedirá la normativa necesaria para el
cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 227 de la referida Carta Fundamental
determina que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Pública, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
395 de 4 de agosto de 2008, establece el Sistema Nacional
de Contratación Pública y determina los principios y
normas para regular los procedimientos de contratación
para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución
de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, que realicen las instituciones del Estado;
Reglamento General, facultan a las máximas autoridades
de las instituciones comprendidas dentro de su ámbito, para
delegar las facultades y atribuciones de su competencia
a órganos inferiores, mismas que podrán instrumentarse
mediante decretos, acuerdos, resoluciones, of‌i cios o
memorandos y determinará el contenido y alcance de la
delegación de ser el caso;
Que, mediante Acuerdo N° 049-CG-2018, de 27 de agosto
de 2018, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 321 de 6 de septiembre de 2018, se expidió la
Delegación de atribuciones para la contratación pública de
la Contraloría General del Estado;
Que, mediante Acuerdo No. 056-CG-2018, de 19 de
octubre de 2018, publicado en la Edición Especial No.
595 del Registro Of‌i cial de 25 de octubre de 2018, se
aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos Sustitutivo de la CGE, cuyos artículos 66 y
67 establecen las funciones y atribuciones de la Dirección
Nacional de Gestión Institucional y de la Coordinación
Nacional Administrativa y Servicios, respectivamente; y,
su reforma expedida mediante Acuerdo No. 057-CG-2018,
de 31 de octubre de 2018, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 363 de 8 de noviembre de 2018;
Que, es necesario actualizar las disposiciones relativas a
la elaboración de los estudios, especif‌i caciones técnicas
y/o términos de referencia de los procesos de contratación
pública considerando que la Coordinación Nacional
Administrativa y Servicios y la Coordinación Nacional
Financiera, en su caso, disponen de los especialistas en
la materia; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los
Ecuador y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
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