Resolución 067 Acéptense varios bienes adquiridos dentro del Proyecto de Desarrollo de Enfoques de Manejo de Paisajes en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador para mejorar la Conservación de la Vida Silvestre en Peligro de Extinción Mundial

Número de Boletín344
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
34 – Miércoles 10 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 344
Quito, D.M., 30 de agosto de 2018.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión
Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
Nro. 067
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador señala que: “Los tratados internacionales
ratif‌i cados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en
la Constitución”;
Que, el artículo IX del Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, de 19 de enero de 2005 dispone
que: “PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.–1.- El Gobierno
aplicará tanto a las Naciones Unidas y sus órganos
comprendidos en PNUD y los Órganos subsidiarios de
las Naciones Unidas que actúen como Organismo de
Ejecución del PNUD, como a sus bienes, fondos y haberes
y a sus funcionarios, incluidos el Representante Residente
y otros miembros de la misión del PNUD en el país, las
disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidades [] 2) El equipo,
materiales y suministros que dichas personas hayan
traído al país o hayan comprado o alquilado dentro del
país con destino al proyecto, se considerarán propiedad
de las Naciones Unidas, del organismo especializado
correspondiente o del OIEA, según los casos []”;
Que, el artículo 1454 del Código Civil establece que:
“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se
obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”;
Que, el artículo 1561 del Código Civil dispone que:
“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para
los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales”;
Que, el artículo 1562 del Código Civil determina que: “Los
contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente
obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas
las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la
obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a
ella”;
General del Estado, señala que: "[...] se entenderá por
recursos públicos todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al
Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de
la que procedan inclusive los provenientes de préstamos,
donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen
a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 31 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Publico determina que:
“La adquisición o arrendamiento de bienes de todas las
entidades y organismos señalados en el artículo 1 del
presente reglamento, se realizará sobre la base de las
de Contratación Pública, su reglamento general y demás
disposiciones legales de la materia; sin perjuicio de lo
anterior, se podrá adquirir bienes mediante donación o
herencia de conformidad a las disposiciones del Código
Civil o por otros medios que señalen”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales;
Que, el artículo 7, numeral 6.1, literal d) del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Ambiente expedido mediante Acuerdo
No. 025 de 15 de marzo de 2012, determina que: “Son
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