067 Cerrar las oficinas del Centro de Mediación de la PGE, ubicadas en Machala, Puerto Baquerizo Moreno, Lago Agrio, Tulcán y Esmeraldas

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Número de Gaceta575
Jueves 11 de noviembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 575 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 067
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que la Procuraduría General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 235 de
la Constitución de la República delEcuador, en concordancia con el artículo 1 de su
Ley Orgánica, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa,
presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado;
Que los artículos 237 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado, establecen las funciones que le corresponden al
Procurador General del Estado;
Que el artículo 190 de la Constitución de laRepública del Ecuador reconoce la mediación
y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos;
Que el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación define a la mediación como “un
procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero
neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia
transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”;
Que el artículo 52 de la Leyde Arbitraje y Mediación dispone que Los gobiernos locales
de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones,
agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro y, en general, las
organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de mediación, los cuales podrán
funcionar previo registro en el Consejo Nacional de la Judicatura.”
Que el artículo 4 del Código OrgánicoGeneral de Procesos manda que La sustanciación
de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el
sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias
podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar
tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.”;
Que la norma de control interno de la Contraloría General del Estado No. 410-17 dispone
que las entidades del Sector Público ajusten sus procedimientos e incorporen los medios
técnicos y tecnológicos necesarios para permitir el uso de la firma

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