067 Cerrar las oficinas del Centro de Mediación de la PGE, ubicadas en Machala, Puerto Baquerizo Moreno, Lago Agrio, Tulcán y Esmeraldas
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2021 |
Número de Gaceta | 575 |
Jueves 11 de noviembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 575 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 067
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que la Procuraduría General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 235 de
Ley Orgánica, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa,
presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado;
Procuraduría General del Estado, establecen las funciones que le corresponden al
Procurador General del Estado;
y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos;
procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero
neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia
transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”;
de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones,
agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro y, en general, las
organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de mediación, los cuales podrán
funcionar previo registro en el Consejo Nacional de la Judicatura.”
de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el
sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias
podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar
tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.”;
Que la norma de control interno de la Contraloría General del Estado No. 410-17 dispone
que las entidades del Sector Público ajusten sus procedimientos e incorporen los medios
técnicos y tecnológicos necesarios para permitir el uso de la firma
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