067-CG-2018 Expídese el Reglamento general sustitutivo para la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del sector público

Fecha de publicación14 Diciembre 2018
Número de Gaceta388
Viernes 14 de diciembre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 388 – Suplemento
Presidencial, de conformidad con su atribución establecida
en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento de la
Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;
Que el señor Jonathan Javier Escobar Tutalcha, no registra
otros procesos judiciales pendientes de resolución, y
que se encuentra privado de la libertad desde el 12 de
diciembre de 2017, durante lo cual registra una conducta
Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por
el hecho cometido; y,
Que en el contexto del Proceso de diálogo propuesto por
el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los
ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas
sociales de liberación, con un profundo compromiso con
el presente y el futuro, para af‌i anzar la construcción de un
país democrático que respeta la dignidad de las personas
y colectividades;
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del
señor Jonathan Javier Escobar Tutalcha, el cual consiste
en el perdón de la pena y la multa impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre
de 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 28 de noviembre de 2018, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántes Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 067-CG-2018
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
del Ecuador dispone que la Contraloría General del
Estado es el organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, el artículo 212 número 2 de la Norma Suprema
faculta a la Contraloría General del Estado el determinar
responsabilidades administrativas y civiles culposas e
indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los
aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones
que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del
Estado;
Que, el número 3 del artículo 212 de la Constitución de
la República del Ecuador establece como función de la
Contraloría General del Estado expedir la normativa para
el cumplimiento de sus funciones;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
General del Estado, establece que se entenderán como
Recursos Públicos “…todos los bienes, fondos, títulos,
acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere
la fuente de la que procedan inclusive los provenientes de
préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro
título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones,
personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales”;
Que, el número 5 del artículo 7, en concordancia con el
del Estado, disponen que la entidad de control expedirá
las regulaciones de carácter general y más normativa
necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el número 22 del artículo 31 de la Ley Orgánica
además de las funciones y atribuciones establecidas en la
General del Estado tendrá, entre otras, la de “Dictar
regulaciones de carácter general para la práctica de
la auditoría gubernamental; la determinación de las
responsabilidades de que trata esta Ley; el control de
la administración de bienes del sector público; y, las
demás que sean necesarias para el cumplimiento de
sus funciones”; cuya observancia es obligatoria para
las entidades y organismos del sector público y para las
entidades de derecho privado que disponen de recursos
públicos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo de
2015, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial 476
de 9 de abril de 2015, se sustituye el ámbito de acción
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
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6 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 388
–INMOBILIAR respecto de los bienes inmuebles urbanos
de: Las instituciones de la administración pública central
e institucional; y, las Empresas públicas creadas por la
Función Ejecutiva y las empresas del Estado que posea
participación accionaria mayoritaria; bienes rurales
siempre y cuando no estén destinados a actividades
agrícolas y no fueren requeridos por el MAGAP; y, los
bienes muebles que no son por destinación inmuebles
y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que
se los reciba en cumplimiento a disposiciones legales
expresas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 135 de 01 de septiembre
de 2017, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial 076 de 11 de septiembre de 2017, el Presidente
de la República expidió las Normas de Optimización y
Austeridad del Gasto Público, y en el artículo 30 dispuso
que la Función Ejecutiva proceda a enajenar o transferir
a título gratuito sus activos inmuebles improductivos a
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;
incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera
del territorio nacional;
Que, en el Sexto Suplemento del Registro Of‌i cial 913 de
30 de diciembre de 2016, se expidió la Ley Orgánica de
Que, mediante Acuerdo 0067 de 6 de abril de 2016, el
Ministerio de Economía y Finanzas expidió los Principios
y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental
Actualizados, publicados en el Suplemento del Registro
Of‌i cial 755 de 16 de mayo de 2016;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial 966
de 20 de marzo de 2017, se expidió la Ley Orgánica para
la Ef‌i ciencia en la Contratación Pública que en su capítulo
Que, el número 4 de la Disposición Reformatoria Séptima
Capítulo II del Título VI ORGANOS AUXILIARES DE
LA FUNCIÓN JUDICIAL del Código Orgánico de la
Función Judicial, en el cual se establecía disposiciones
generales para las Depositarias y Depositarios Judiciales,
Síndicas y Síndicos, Martilladoras y Martilladores,
Liquidadoras y Liquidadores de Costas;
Que, mediante Acuerdo 041-CG-2017 de 22 de diciembre
de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro
Of‌i cial 150 de 29 de diciembre de 2017, se expidió el
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público, y su reforma mediante Acuerdo 012-CG-2018 de
06 de marzo de 2018, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial 215 de 05 de abril de 2018;
Que, con of‌i cio IESS-DG-2018-0352-OF de 19 de junio
de 2018 el Director General del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, solicita al Contralor General del Estado
que “…por esta sola ocasión, se incluya una Norma
Transitoria al Reglamento de Administración, Utilización,
Manejo y Control de Bienes e Inventarios del Sector
Público vigente, que permita al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, concluir con estos casos puntuales
por un plazo de un año, lo que permitirá precautelar
los inmuebles de la Institución y recuperar recursos
económicos tendientes a cumplir los f‌i nes del IESS y
concluir con estos procesos de transferencia de dominio”;
Que, con of‌i cio 33431 CNJ de 20 de agosto de 2018, el
Subcontralor General del Estado comunica al Director
General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
que: “…se han impartido las instrucciones pertinentes
para que, por esta única ocasión, se incluya en el vigente
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público una disposición transitoria, por el plazo contado
desde su publicación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, respecto de los
casos puntuales señalados en el citado of‌i cio IESS-DG-
2018-0352-OF pueda proceder en la forma prevista en el
artículo 52 de la Codif‌i cación y Reforma al Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del Sector Público,
expedido mediante No. Acuerdo 041-CG-2016…”;
Que, en virtud de las coordinaciones efectuadas con los
servidores del Ministerio del Ambiente, se han recogido
propuestas técnicas respecto del manejo y tratamiento
de residuos y desechos; así como criterios derivados de
consultas, observaciones y recomendaciones formuladas a
la Contraloría General del Estado por parte de entidades,
organismos del sector público y empresas públicas que
administran bienes del Estado;
Que, es necesario actualizar las disposiciones
relacionadas a la administración de bienes sobre la base
de las necesidades institucionales o sugerencias sobre su
aplicación;
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
Ecuador; artículos 7 número 5, 31 número 22 y 95 de la
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL
SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN,
UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS
BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO I
ÁMBITO GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente
Reglamento regula la administración, utilización, manejo
y control de los bienes e inventarios de propiedad de las
instituciones, entidades y organismos del sector público
y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225
entidades de derecho privado que disponen de recursos
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