Resoluciones. 067-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021 Apruébese la séptima reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2021

Número de Boletín507
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Lunes 2 de agosto de 2021Registro Ocial Nº 507
7
Página 1de 5
RESOLUCIÓN No. 067-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021
Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establ ece: (…) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constituci ón.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. (…)”;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395, de 04 de agosto de 2008, se publicó la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las
normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las
instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan
capital o participación pública;
Pública, señala: “Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la
representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)”;
sobre el Plan Anual de Contratación, señala: Las Entidades Contratantes, para
cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y
necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el
presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la
Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del
Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad
Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e
Lunes 2 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 507
8
Página 2de 5
interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual
de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos
previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del
mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima
autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan
Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios
incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus
respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima
autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que
junto con el plan reformado serán publicados en el portal
www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas
que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar
incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán
ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de
Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la
disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento
de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC
serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.”;
Que, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde
Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: “El Plan Anual de
Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de
los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo
menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán
en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el
Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes,
servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes,
servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del
Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen
actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el
SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la
finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia
necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichasentidades.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el
Registro Oficial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27
de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: “Adscríbase la Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata
reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR