Acuerdos. 067 Expídese la tabla de pensiones alimenticias mínimas para el año 2019

Número de Boletín445
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Miércoles 13 de marzo de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 445
No. 067
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL
Considerando:
Ecuador, determina que: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán
el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio
de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre
los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a
su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y
de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones,
en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad (…)”;
Ecuador, establece que: “Las niñas, niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes del ser humano, además
de los específ‌i cos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde
la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad
social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia
familiar y comunitaria (…”);
Que, el numeral 1 del artículo 69 de la Norma Suprema,
determina que: “Para proteger los derechos de las personas
integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad
y paternidad responsables; la madre y el padre estarán
obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación,
desarrollo integral y protección de los derechos de sus
hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados
de ellos por cualquier motivo.;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
respecto al Derecho a una vida digna, establece que:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una
vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones
socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren
una alimentación nutritiva, equilibrada y suf‌i ciente,
recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a
educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura,
higiénica y dotada de los servicios básicos (…)”;
Que, el artículo 15, literal b) del capítulo 1, del Título
establece los parámetros para la elaboración de la Tabla
de Pensiones Alimenticias Mínimas indicando que:
El Ministerio encargado de los asuntos de inclusión
económica y social, en su calidad de rector de la
política pública de protección social integral, def‌i nirá la
Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas (…)”;
Que, el artículo innumerado 43, del capítulo 1, del Título
expresa que: “(...) hasta el 31 de enero de cada año
el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión
económica y social publicará en los periódicos de mayor
circulación nacional la Tabla de Pensiones Alimenticias
Mínimas más el porcentaje de inf‌l ación que determine el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.”;
Que, el inciso segundo de la Disposición Transitoria
Primera de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del
Código de la Niñez y Adolescencia, determina que: “(...)
una vez que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
se transforme en uno de los Consejos Nacionales de
Igualdad, la actualización y f‌i jación de Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas será efectuada por el Ministerio de
Inclusión Social y Económica.”;
Que, la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la
Igualdad, en su Disposición Reformatoria Primera, señala
que: “En los artículos 47, letra b; 9, 15, 43 agregados
luego del artículo 125; 170 inciso f‌i nal, 183, 188, 195, 300
y 388 del Código de la Niñez y Adolescencia sustitúyase
la frase "Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia"
por "Ministerio encargado de los asuntos de inclusión
económica y social;
Que, Mediante Sentencia No. 048-13-SCN-CC, publicada
en la Gaceta Constitucional No. 004, de 23 de septiembre
de 2013, la Corte Constitucional, niega las consultas
remitidas por los Jueces de la Primera y Segunda Sala de
lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial
de Justicia de Pichincha sobre la constitucionalidad del
artículo innumerado 15, del capítulo 1, del Título V, del
Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, expedida por el
Consejo de la Niñez y Adolescencia mediante Resolución
No. 001-CNNA-2012;
Que, en la mencionada Sentencia No. 048-13-SCN-
CC, publicada en la Gaceta Constitucional No. 004,
de 23 de septiembre de 2013, la Corte Constitucional,
estableció: "Determinar cómo interpretación conforme
a la Constitución que para la aplicación del artículo
innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V del libro
11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así
como la Resolución No. 1-CNNA-2013, la determinación del
ingreso para la aplicación del porcentaje correspondiente
se realizará únicamente con la deducción previa del
aporte del trabajador a la seguridad social"(sic)”;
Que, en base al agregado de consumo de necesidades de
los hogares ecuatorianos, contenido en la Encuesta de
Condiciones de Vida del 2014, se calculó el porcentaje
de gasto de un miembro de hogar por ende un niño, niña
o adolescente, dando como resultados los porcentajes
mínimos que necesita un derechohabiente y cumplir lo que
establece el Código de la Niñez y Adolescencia en función
de su modo de vida;
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