Acuerdo 067 Fíjese el precio mínimo de sustentación de maíz amarillo duro en US$ 15,25 por quintal (45,36 kg), con 13% de humedad y 1% de impurezas

Fecha de publicación22 Julio 2019
Número de Gaceta1
28 – Lunes 22 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 1
b) Escribir las recomendaciones y observaciones tratadas
en el Comité de Aprobación
c) El Comité pedirá reunir la documentación habilitante.
d) Reunir requisitos, preparar el respectivo convenio y
garantías de cof‌i nanciamiento (Coordinación Jurídica).
Concluida la reunión los miembros del Comité f‌i rman la
respectiva acta.
Nombre:
Firma:
Nombre:
Firma:
Gerente del Proyecto Director Distrital Provincial
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.-
Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.- 24 de junio de 2019.
No. 067
MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina: “A los Ministros
y Ministras de Estado les corresponde: “1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, enuncia: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución
de la República del Ecuador determina: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone: “Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémicas,
la acumulación del conocimiento científ‌i co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración
regional.”;
Que, el inciso segundo del artículo 335 de la Constitución
de la República del Ecuador manif‌i esta: “(…) El Estado
def‌i nirá una política de precios orientada a proteger la
producción nacional, establecerá los mecanismos de
sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y
oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en
el mercado y otras prácticas de competencia desleal.”;
Que, El literal a) del artículo 19 del artículo del Código
reconoce como uno de los derechos de los inversionistas
La libertad de producción y comercialización de bienes y
servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente
sustentables, así como la libre f‌i jación de precios, a
excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y
comercialización estén regulados por la Ley”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto
de 2018, el Presidente de la República del Ecuador nombró
a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y
Ganadería;
Que, los artículos. 1, 2, 3 y 14 (literal b) del Reglamento
General de los Consejos Consultivos expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro
Of‌i cial, edición especial número uno, del 20 de marzo del
2003, establece las funciones principales de los Consejos
Consultivos entre las que se contemplan las de constituirse
en un ámbito de concertación entre el sector público y
privado, para identif‌i car y alcanzar los f‌i nes estratégicos
de las cadenas agroproductivas; asesorar al Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la
formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la
competitividad del Sector agropecuario; y, en caso que las
resoluciones del Consejo no tengan consenso la decisión
f‌i nal que será def‌i nitiva y obligatoria será dada por el señor
Ministro de Agricultura y Ganadería;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 323 de 23 de
agosto de 2012, se creó el Consejo Consultivo de la
cadena Agroalimentaria de Maíz Amarillo-Balanceados-
Productores de Proteína Animal, como instrumento de
diálogo entre los sectores: público, privado y popular,
solidario, relacionado con la cadena del Maíz Amarillo-
Balanceados-Productores de Proteína Animal.
Que, en reunión del Consejo Consultivo de la cadena
Agroalimentaria de Maíz realizada el 22 de abril de
2019, los miembros representantes del sector industrial
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