Resoluciones. 068-2019 Asumir como autoridad nominadora en forma exclusiva y excluyente la potestad legal para autorizar y dar por terminadas las comisiones de servicios con y sin remuneración favor de las y los servidores judiciales de todas las carreras de Función Judicial

Número de Boletín506
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
30 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 506
No. 068-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, dispone “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que el inciso segundo y cuarto del artículo 178 de la
“(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial. (…) La Defensoría Pública y la Fiscalía
General del Estado son órganos autónomos de la Función
Judicial…”;
Que los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 181 de la
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para
el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos
y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y
la profesionalización judicial, y organizar y gestionar
escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial”;
del Ecuador, establece: “…La Defensoría Pública es
indivisible y funcionará de forma desconcentrada con
autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera; estará
representada por la Defensora Pública o el Defensor
Público General y contará con recursos humanos,
materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la
Fiscalía General del Estado.”;
del Ecuador, preceptúa: “La Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso.”;
Ecuador dispone: “…Los derechos de las servidoras y
servidores públicos son irrenunciables…”;
Judicial, en relación a la clasif‌i cación de las servidoras y
servidores de la Función Judicial preceptúa: “1. Titulares:
Aquellos que han sido nombrados y posesionados para
desempeñar un cargo constante en el distributivo de
sueldos de la Función Judicial, con duración indef‌i nida o
a periodo f‌i jo…”;
Judicial, señala: “Las servidoras y servidores de la Función
Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la
siguiente clasif‌i cación: 1. Quienes prestan sus servicios
como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial
jurisdiccional; 2. Las demás servidoras y servidores
judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa;
3. Quienes prestan sus servicios como f‌i scales pertenecen
a la carrera f‌i scal; 4. Las demás servidoras y servidores de
la Fiscalía pertenecen a la carrera f‌i scal administrativa;
5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos
pertenecen a la carrera de la defensoría; y, 6. Las demás
servidoras y servidores de la Defensoría Pública pertenecen
a la carrera defensorial administrativa…”;
Judicial, en relación al régimen legal de las diversas
carreras preceptúa: “Quienes pertenecen a las carreras
judicial, f‌i scal o de la defensoría pública se rigen por las
normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.
La Carrera Administrativa que comprende a todas las
servidoras y servidores que colaboran con los diversos
órganos de la Función Judicial y que no desempeñan
funciones como jueces, f‌i scales o defensores públicos, están
sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa…”;
Judicial, prevé: “…El Consejo de la Judicatura es un
órgano instrumental para asegurar el correcto, ef‌i ciente y
coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,
autónomos y auxiliares…”;
Que el numeral 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico
de la Función Judicial instituye, que al Pleno del Consejo
de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar
a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes
Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales
Distritales, agentes f‌i
scales y Defensores Distritales,
a la Directora o al Director General, miembros de las
direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores
de la Función Judicial (…) 10. Expedir, (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial;”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
menciona: “Las disposiciones de la presente ley son de
aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos
y remuneraciones, en toda la administración pública (…),
el personal de carrera judicial se regirá en lo previsto
en dichas disposiciones por sus leyes específ‌i cas y
subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable”;
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