068 Asociación Artesanal de Extractores de Recursos Bioacuáticos “El Viento”, domiciliada en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas

Número de Boletín309
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
4 – Martes 21 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 309
3. Que cuente con certif‌i cado sanitario del país de origen.
1. Reefers o barcos frigoríf‌i cos-congeladores
La materia prima importada que viene en barcos
frigoríf‌i cos-congeladores, tiene que cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Que provenga de un país autorizado por la Unión
Europea.
2. Que provenga de un barco que conste en la lista
DGSANTE de la Unión Europea.
3. Que cuente con certif‌i cado sanitario del país de origen.
4. Los reefers deben constar en la lista de establecimientos
autorizados a exportar a la UE (en la lista del país de
la bandera del reefer) pero bajo el código RV que
corresponde a “buque frigoríf‌i co”, deben considerarse
como buques congeladores a los efectos del
Reglamento (CE) Nº 853/2004 para ofrecer garantías
desde el punto de vista de inocuidad y para asegurar el
mantenimiento de las condiciones de almacenamiento
adecuadas, en particular, el control de la temperatura
y de la higiene a bordo de la embarcación y evitar la
contaminación del producto.
Artículo 3.- Plantas procesadoras:
1. El establecimiento procesador manejará la materia
prima proveniente de las cubas de manera que pueda
demostrar a través de los protocolos que aplica y
los registros que genera durante el procesamiento
del producto que va a la Unión Europea, que la
materia prima utilizada en ese proceso cumple con
lo establecido en la Resolución MAGAP-INP-2017-
0018-R.
2. A efectos de la trazabilidad, una vez concluida la
descarga, la pesca que se entrega al establecimiento
procesador, va acompañada con el CMCD y la guía
de movilización de cada medio de transporte, el
establecimiento toma conocimiento mediante el
CMCD, de las condiciones de almacenamiento de la
materia prima.
3. El establecimiento deberá llenar la Hoja de Control de
Movimiento en donde además de los datos que ya se
registra, se incluirá la información de la identif‌i cación
y número de las cubas, siendo su referencia el CMCD.
4. Para solicitar la emisión del Certif‌i cado Sanitario
para la exportación de los productos pesqueros, el
establecimiento deberá además de los documentos de
respaldo requeridos, adjuntar la Hoja de Control de
Movimiento de los productos pesqueros destinado a
las exportaciones.
5. Los verif‌i cadores del SCI realizarán la verif‌i cación
of‌i cial anual y las verif‌i caciones aleatorias en los
establecimientos procesadores, de acuerdo al Plan
Nacional de Control.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad e
Inocuidad.
Dado en Manta, a los 16 día(s) del mes de Octubre de dos
mil diecisiete.
f.) Sra. Tlga. Carmita Catalina Cardenas Velez,
Subsecretaria de Calidad e Inocuidad.
No. 068
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en
el Registro Of‌i cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece
lo siguiente: “Cuando la importancia económica o
geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
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