Resoluciones. 068 Ex-Post Del Proyecto Cultivo De Palma Aceitera La Laguna, Ubicado En El Cantón Joya De Los Sachas, Provincia De Orellana

Número de Boletín140
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 14 de diciembre de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 140
6. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de
Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental un año después del
inicio de las actividades de ejecución del proyecto, y
posteriormente cada 2 años luego de la presentación
de la misma, de conformidad con lo establecido en la
Normativa Ambiental Aplicable.
7. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
8. No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto,
sin contar con la respectiva autorización del Ministerio
del Ambiente.
9. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de
carácter nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas
del Texto Unif‌i cado de la Legislación Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de
acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 29 de Diciembre
de 2015.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial
del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.
No. 068
Mario Francisco Játiva Reyes
Director Provincial del Ambiente de Orellana
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el articulo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado;
que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de
fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro
Of‌i cial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar
a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a
del Parque Nacional establece delegar a los Directores/
as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la
emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa
aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto
Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control
y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas
en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial,
mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control,
seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros
mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos
administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación
son responsabilidad exclusiva del delegado;
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