Resoluciones. 068A-2018 Apruébese para proceso selección bajo modalidad de contratos ocasionales nombramientos provisionales
Número de Boletín | 355 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
32 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Ofi cial Nº 355
DÉCIMA SEXTA.- En el caso de que los traspasos
afecten el techo de un proyecto de inversión sin afectar
las asignaciones del plan anual de inversiones, se deberá
informar al ente rector de la inversión pública y solicitar
la respectiva autorización previo la validación de reforma.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las modifi caciones
presupuestarias que se realicen afectando a la planifi cación
institucional y que ocasionen desfi nanciamiento en los
ítems presupuestarios para el normal funcionamiento de
la Institución, serán consideradas como una negligencia
grave y los responsables serán sancionados de conformidad
a los establecido en el Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Publicas.
DÉCIMA OCTAVA.- Previo a realizar las modifi caciones
presupuestarias indicadas, el delegado deberá observar
las directrices emitidas por el Ministerio de Finanzas, el
Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017,
y demás disposiciones emitidas para la optimización del
gasto público.
DÉCIMA NOVENA.- Disponer a la Dirección Financiera
y a la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica,
verifi quen la correcta aplicación de los catálogos emitidos
por el ente rector de fi nanzas públicas para el manejo
presupuestario.
VIGÉSIMA.- Los participantes que hagan uso de las
gratuidades que forman parte de la oferta de capacitaciones
del SECAP, deberán someterse a la planifi cación,
cronogramas y recursos de la institución, pudiendo
capacitarse bajo esta modalidad una sola vez al año.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguense las Resoluciones No. SECAP-
DE-007-2017, No. SECAP-DE-011-2017 y No. SECAP-
DE-002-2018 y todas aquellas disposiciones concernientes
a los procedimientos, y atribuciones delegadas que se
opongan a la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica,
comunique el contenido de la presente Resolución a
las Direcciones, Coordinaciones y Subdirección que
componen el SECAP, para conocimiento y cumplimiento
de todas y todos los servidores públicos de la Institución.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito D. M., a los veinte
y ocho días del mes de agosto de 2018.
Cúmplase y publíquese.
f.) Ing. Mateo Sebastián Coronel Cácerez, Director
Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional -SECAP-.
Certifi co que es fi el copia del original que reposa en los
archivos de la institución.- Quito, a 5 de septiembre de
2018.
No. 068A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial...”;
República del Ecuador, determina: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y fi nanciera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
Constitución de la República del Ecuador, señalan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para
el mejoramiento y modernización del sistema judicial
(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y
demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por
la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “…los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 42 del Código
Orgánico de la Función Judicial, prevé: “Las servidoras y
servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasifi cación: 1. Quienes
prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la
carrera judicial jurisdiccional; 2. Las demás servidoras
o servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial
administrativa…”;
Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “Quienes pertenecen a las carreras
judicial, fi scal o de la defensoría pública se rigen por las
normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.
La Carrera Administrativa que comprende a todas las
servidoras y servidores que colaboran con los diversos
órganos de la Función Judicial y que no desempeñan
funciones como jueces, fi scales o defensores públicos,
están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa…”;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial, que comprende:
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