Resoluciones. 069 Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental de la comercializadora EP PETROECUADOR, para los segmentos solventes, spray oil, mineral, asfaltos y aerocombustibles a nivel nacional

Número de Boletín367
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Miércoles 14 de noviembre de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 367
5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías
ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental, de conformidad con lo establecido en
los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo
del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la ejecución del proyecto y materia de
otorgamiento de esta licencia.
7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083B del
Registro Of‌i cial de Edición Especial No. 387 de 04 de
noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
8. Presentar en el término de 15 días previo al inicio de
las actividades del proyecto “FASE EXPLORATORIA
Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TETETE
OESTE 1”; ubicado en el cronograma actualizado, así
como la implantación del Plan de Manejo Ambiental;
informando oportunamente el estado y avance de estas
actividades, hasta su consecución, a f‌i n de recibir el
seguimiento adecuado por parte del Ministerio del
Ambiente.
9. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
10. Cumplir con el artículo 38 del Acuerdo Ministerial No.
061 publicado en la Edición Especial número 316 del
Registro Of‌i cial de 04 de mayo de 2015, que reforma al
Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, mismo que establece “No
se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores
del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector
público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca,
por lo menos a las dos terceras partes a entidades de
derecho público o de derecho privado con f‌i nalidad
social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora
responderá administrativa y civilmente por el cabal y
oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
del proyecto, obra o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daños ambientales
o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable”.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones
de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal
de PETROAMAZONAS EP y publíquese en el Registro
Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 21 de junio de 2018.
f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de
Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
No. 069
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benef‌i cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
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