Acuerdos. 069 Asociación Afroecuatoriana de Pescadores Artesanales de Productos Bioacuáticos del Manglar El Bajito”, domiciliada en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas

Número de Boletín309
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
6 – Martes 21 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 309
Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio, inscribirá en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, a la “Asociación Artesanal
de Extractores de Recursos Bioacuáticos “El Viento”.
Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio notif‌i cará con una copia del presente acuerdo
a los interesados, conforme a lo dispuesto en los
artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización
social se someterá a la evaluación y control del Ministerio
del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 29 de junio de 2018.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vásquez Villarreal, Coordinadora
General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
No. 069
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en
el Registro Of‌i cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece
lo siguiente: “Cuando la importancia económica o
geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias
de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales
previstas en el Estatuto Social de cada organización”;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-
1067-E de fecha 24 de enero de 2018, ingresa la solicitud
y documentación requerida para la aprobación de la
personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas
bajo la denominación de “Asociación Afroecuatoriana de
Pescadores Artesanales de Productos Bioacuáticos del
Manglar de El BAJITO”, domiciliada en la comunidad de
El Bajito, perteneciente a la parroquia Valdez, del cantón
Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, la Coordinación General Jurídica mediante
memorando No. MAE-CGJ-2018-0407-M de fecha 13
de febrero de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de
Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los
objetivos y f‌i nes de la “Asociación Afroecuatoriana de
Pescadores Artesanales de Productos Bioacuáticos del
Manglar de El BAJITO”, domiciliada en la comunidad de
El Bajito, perteneciente a la parroquia Valdez, del cantón
Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante
memorando No. MAE-DNB-2018 0501-M de fecha 19 de
marzo de 2018, emite informe sin observaciones;
Que, de la revisión del expediente se desprende que
cumple con los requisitos y formalidades establecidos
en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la
Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0830-M
de fecha 22 de marzo de 2018, se solicitó la autorización
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