Ordenanzas Municipales. 069-Cantón San Miguel De Urcuquí: Para La Disminución Y Exoneración Del Cobro De La Contribución Especial De Mejoras De La Construcción De Aceras Y Adoquinado En La Calle Elnaranjo

Número de Boletín432
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el artículo 83, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador por, prescribe que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen el deber y responsabilidad de promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados, gozan

de autonomía política, administrativa y financiera, bajo los principios de solidaridad y subsidiaridad, entre otros, conforme estipula el artículo 238, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el literal a) del artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de su competencia y jurisdicciones territoriales;

Que, los artículos 264 numeral 5 y 301 de la Constitución, así como los artículos 55 literal e), 57 literal c) y 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen entre las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, de conformidad con el artículo 270 de la Constitución, concomitante con el artículo 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros;

Que, las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán en forma sostenible, responsable transparente y procurarán la estabilidad económica, egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes, según lo dispone el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 287 de la Constitución, preceptúa que solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales de mejoras establecidas por ley;

Que, el régimen tributario se regirá por los principios de eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, de conformidad con el artículo 300 de la Constitución;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en base de la autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propio, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes. Así mismo establece que la Autonomía financiera es la capacidad para generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y la ley;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal...

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