Resoluciones. 069 Compañía De Transporte Pesado, Petrolero Y De Servicios Generales Pablo Jaramillo S.A., Para El Transporte De Residuos Y Productos Peligrosos, Ubicado En El Cantón Francisco De Orellana, Provincia De Orellana
Número de Boletín | 145 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
2 – Jueves 21 de diciembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 145
Págs.
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE):
UAFE-DG-SO-2017-0009 Expídese la
“Norma para los sujetos obligados
a entregar información del sector
de comercialización de vehículos” y
“Manual de Generación de Estructuras y
Contenidos para el reporte de operaciones
y transacciones económicas que igualen o
superen el umbral legal (RESU), para las
comercializadoras de vehículos.” ............. 28
FUNCIÓN ELECTORAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL DEL ECUADOR:
PLE-TCE-536-29-11-2017 Apruébese el
Reglamento de Sustanciación de
Recusaciones presentadas ante el TCE. .. 41
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Tulcán: Sustitutiva que regula
el cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos .......................................... 43
Nro. 069
Mario Francisco Játiva Reyes
Director Provincial del Ambiente de Orellana
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán califi cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental,
toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado;
que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de
fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro
Ofi cial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar
a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a
del Parque Nacional establece delegar a los Directores/
as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la
emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa
aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto
Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control
y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas
en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial,
mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control,
seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros
mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos
administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación
son responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061
Reforma del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación
Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316
del Registro Ofi cial de 04 de Mayo del 2015, señala que
la participación social es el diálogo social e institucional
en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a
la población sobre la realización de posibles actividades
y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía
informada sobre los impactos socioambientales esperados
y la pertinencia de las acciones a tomar, con la fi nalidad
de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e
incorporar aquellas que sean justifi cadas y viables tanto
técnica y económicamente en los Estudios Ambientales
y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación
Mario Francisco Játiva Rey
ovincial del Ambiente
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