Resoluciones. 069 Compañía De Transporte Pesado, Petrolero Y De Servicios Generales Pablo Jaramillo S.A., Para El Transporte De Residuos Y Productos Peligrosos, Ubicado En El Cantón Francisco De Orellana, Provincia De Orellana

Número de Boletín145
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
2 – Jueves 21 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 145
Págs.
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE):
UAFE-DG-SO-2017-0009 Expídese la
“Norma para los sujetos obligados
a entregar información del sector
de comercialización de vehículos” y
“Manual de Generación de Estructuras y
Contenidos para el reporte de operaciones
y transacciones económicas que igualen o
superen el umbral legal (RESU), para las
comercializadoras de vehículos.” ............. 28
FUNCIÓN ELECTORAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL DEL ECUADOR:
PLE-TCE-536-29-11-2017 Apruébese el
Reglamento de Sustanciación de
Recusaciones presentadas ante el TCE. .. 41
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Tulcán: Sustitutiva que regula
el cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos .......................................... 43
Nro. 069
Mario Francisco Játiva Reyes
Director Provincial del Ambiente de Orellana
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada
sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado;
que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de
fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro
Of‌i cial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar
a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a
del Parque Nacional establece delegar a los Directores/
as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la
emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa
aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto
Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control
y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas
en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial,
mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control,
seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros
mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos
administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación
son responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061
Reforma del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316
del Registro Of‌i cial de 04 de Mayo del 2015, señala que
la participación social es el diálogo social e institucional
en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a
la población sobre la realización de posibles actividades
y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía
informada sobre los impactos socioambientales esperados
y la pertinencia de las acciones a tomar, con la f‌i nalidad
de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e
incorporar aquellas que sean justif‌i cadas y viables tanto
técnica y económicamente en los Estudios Ambientales
y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación
Mario Francisco Játiva Rey
ovincial del Ambiente
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