Acuerdos. 069 Declárese la situación de emergencia, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del fl ujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social

Número de Boletín445
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
26 – Miércoles 13 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 445
NIVEL 6:
SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO EXPRESADOS EN SBU SON DE:
9.00003 SBU en adelante
Alimentados Edad del/la alimentado/a
0 a 2 años (11 meses 29 días) 3 años en adelante
1 hijo/a 42.53% del ingreso 45.12% del ingreso
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En el caso de la provincia de Galápagos,
los valores que se aplicarán en la f‌i jación de pensiones
alimenticias, se realizará conforme a la normativa relativa
al Salario Básico Unif‌i cado, en función al Régimen Especial
f‌i jado para la provincia.
SEGUNDA.- Para la aplicación de la presente Tabla de
Pensiones Alimenticias Mínimas para el año 2019, se
deberá dar cumplimiento a las normas vigentes establecidas
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 008 de 26 de enero de
2018, por medio del cual se expidió la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas para el año 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, al 28 de enero
de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- f.)
Ilegible.- Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.
No. 069
DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE
EMERGENCIA
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado
constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;
Ecuador, determina: “Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución”;
República del Ecuador, preceptúa: “2. Todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. (…)”;
República del Ecuador, establece como el más alto deber
del Estado, el respetar y hacer respetar los derechos
del Ecuador, determina: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitu-
ción de la República del Ecuador, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas
que requiera su gestión (...)”;
del Ecuador, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
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