Acuerdos. 069 Expídense las listas rojas nacionales de especies de vida silvestre

Número de Boletín13
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
4 – Miércoles 7 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 13
o.) Promover proyectos y actividades de prevención,
adaptación y mitigación del cambio climático a nivel
urbano y rural.
2.- Agréguese a continuación del literal p) del articulo7, los
literales q), r), s), y, t).
q.) Realizar actividades para promover y garantizar
el bienestar y protección animal, erradicando
la violencia contra los animales, fomentando un
trato adecuado, justo y humano para evitarles
sufrimientos innecesarios, previniendo su
maltrato, promoviendo campañas de respeto ,
cuidado, esterilización de animales para evitar
su proliferación inadecuada en áreas urbanas
y rurales, aplicando y haciendo respetar los
protocolos y está ndares derivados de instrumentos
internacionales reconocidos por el Estado.
r.) Realizar actividades para lograr la disminución del
impacto ambiental, forestal, fomentando la calidad
ambiental y mitigando el cambio climático mediante
la construcción de vivienda sostenible con materiales
alternativos incorporando criterios de sostenibilidad
en su diseño y construcción.
s.) Realizar actividades para lograr la reducción en
el consumo de recursos (electricidad, agua y papel
entre otros) y de producción de desechos mediante
programas de manejo de desechos y reciclaje
promoviendo alternativas de economía verde para
el mejoramiento del bienestar humano e igualdad
social de las comunidades vulnerables, propiciando
además la reducción signif‌i cativa de los riesgos
ambientales y la escasez ecológica.
t.) Enfrentar la conf‌l ictividad socio ambiental apoyando
a las comunidades vulnerables en la prevención y
restauración de daños ambientales ya sea a través
de capacitaciones en materia legal- ambiental o
mediante la aplicación de la legislación ambiental.
3.- Sustitúyase el literal b) del artículo 39; por, el siguiente:
b) Pagar las cuentas de cobro, elaborar y f‌i rmar
cheques, pagar las nóminas y planilla de personal
mediante los respectivos documentos y pagar las
obligaciones a cargo de la Fundación por concepto
de contratos y convenios, previo cumplimento de los
requisitos de ley y según las normas y procedimientos
establecidos.
4.- Elimínese los literales c) y g) del artículo 40.
Art. 2.- Disponer su inscripción de reforma en el Registro
General de Fundaciones y Corporaciones, que para el
efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este
Ministerio y notif‌i car con una copia del presente acuerdo
a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos
Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 15 de julio de 2019.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Henry Borja Gallegos, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
No. 069
Marcelo Mata
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como deber primordial
del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural
y cultural del país;
Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que la naturaleza
será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución;
del Ecuador, establece que se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y
se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos;
del Ecuador, señala que el Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales;
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador menciona que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre los
recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos,
biodiversidad y recursos forestales;
del Ecuador señala que el Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
ef‌i ciencia. Se consideran sectores estratégicos entre otros la
biodiversidad y el patrimonio genético;
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