069A-2018 Encárguese la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión

Número de Boletín353
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 23 de octubre de 2018 – 43Registro Of‌i cial Nº 353
Artículo Único.- Suspender la ejecución de la Resolución
051A-2018, de 23 de agosto de 2018, solo en la provincia
de Pichincha hasta el 14 de enero de 2019, a f‌i n de permitir
la implementación de la Ley Orgánica para el Fomento
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Se mantendrá la asignación de causas realizada
con fecha anterior a la vigencia de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General; la Dirección Nacional de Talento Humano; la
Dirección Nacional de Gestión Pro cesal; la Dirección
Nacional Tecnologías de la Información y Comunicación
TIC’s; y, la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo
de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el once de
septiembre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el once de septiembre de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria
General.
No. 069A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial...”;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se
tomarán por mayoría simple.”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código
Orgánico de la Función Judicial, manif‌i estan: “1. Cumplir,
hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones,
la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores
jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de
su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, ef‌i ciencia,
lealtad e imparcialidad”;
Judicial, prevé: “Estructura Funcional.- El Consejo
de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los
siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades
administrativas necesarias, cuya creación, organización,
funciones, responsabilidades y control establecen y
regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo
de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán
de la planif‌i cación estratégica, la gestión del talento
humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de
los resultados de su gestión.”;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1.
Nombrar (…) directores nacionales de las unidades
administrativas; y demás servidoras y servidores de
la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial…”;
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